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                  <text>Núm. 683· Año XIV

Dln lIL. voz DI ASlURIAS.

Arrecife de Lanzarote
6 -Diclembre-1966

Má. atencione. a
lo. accidente. ele
trabajo

IIPRU' unou
lig,.1 ".401.,. ',010
Hermanos Ztrolo, 1
Apartado, 142
Tclifono, 256

cAl enfrentarnos con ... 1 problema de los accidentes de trabajo, tremendo y (reciente proble:r.a a juzgar por las estadill.IRICTOR Y'UMDADOI
ticas, no podemos llevar un áni",mlll lOPllI DIU
mo unilateral, que nos impida
A partade, l2
considerarlo en sus dos cara5:
las nOrmas de prevención, ob ·
TtJR4t~ servddall o no por 10&amp; empreaa.".... llUl l. (. 14-1959
~-....;.------.;...--- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ríos, de un lado; y de otro su
aceptación y correcto uso por
parte de los trabajadores.
En cu~nto a lo primero (xiste
una ordenación concreta, seen~íos
gún las características del tra bajo, de cuyo incum pllmiento
Declaración del señor Poveda linte un grupo de
se derivan ilraves ruponsabJliMADRID. - Noticias proce· dadf.8. Esto no obltante, cada
norteamericanos
dentes de los medios importa experiencia adversa debe se r
MADRID.- Actualmente, só el secretario general de Sindi dores alemanes dan cuenta dt entendida en toda IU extenlión,
lo es delito la huelga que tenga catos, sfñor Espino!!a Poveda. I a acumulación de envloa de yendo a lall caUSAS por si hu
fines politicos, no siéndolo la
El señor Espinosa Poveda ex naranjas españolas a los mer medidaa preventivas no resulhuellla d e carácter laboral o p!icó en siotesis cémo funciona cados de a:Jutl país. Esto ha taren cOmpletas o suficientes.
profesional, fue la contutaclén el sindicalismo español; el se dado lugar a fu ~ rtes descensos El obrero debe vigilar ton todo
dada a una de las preguntas ñor Péru Puga dio una amplia en los precios, que 1 " teme lIe momento los equipos pretectoqUe formuló el grupo universi- explicación sobre e! Consejo de agudicen en los días sucesivos, ru que le lalvaguardan ' ('n el
tario norteamericano, en el co Trabajadores. !Sobre tI derecho de no adoptarse medidas regu- trabajo, y no sólo sugerir, lino
loquio celebrado en I a Casa de huelga se dio uno! explica la doras, s e die e en círculos nclamar, por los cauces qi.ie le
Sindical, recientemtfite. E s t e clón dd proyecto e n estudio competentt'g de Madrid.
cOilceden 10S reglamentos, aque
grupo univelsitario viaja por para legalizar la situación que
llas medidas que a su juicio
E n e 1 periodo transcuriido sean necesarias para una legu
dilltintas naciones europeas pa · se origina, pues si bien no exisra tomar contacto con sus pe ' te el derecho de huelga, como hasta el momento dude el co- !"idad total.
culiarldades socioeconómicas y tampoco existe el derecho de mieJízo de la presente campa
La seguridéld colabora con tI
está compuesto por miembros guerra, hay que convenir-se ña eXportadora de agrios, la trabajador en el dutmptño dd
de las Universidades de Michi - manifestó-flue se trata de un salida de fruta española hacia trabajo. Como prueba de ello,
gan y de Oetroit.
fenómeno que se produce y que los mercados de la C. E. E. se las Empruas que, proporciepor lo tantc no se puede Igno. ha venid u realizando de forma nalmentt': rinden mejor, Ion l"s
masiva y desordenada y ha su- que registran menor númuo de
El coloquio fue presidido por raro
perado, con mucho, las canti· accidentes, porque su dirección
d a des exportadas durante el ha proporciona do toda suerte
mismo periodo de la campEoña de mt-didas protHtoras, re Eanterior.
pondiendo los trabajadores inPor el momento, esto no ha teligtntemente alufuerzo mano
producido comecuenclas m a - comur.ado por la seguridad.
Para que esto se logre u ne
yores que la mencionada baja
FORT LAUREDAL! (Florida) el siniestro y que parece estar de las cotizaciones. Sinembar- cesaria la cooperación de emVelte yates y embarcactoneos de controlado el incendio.
go, al entrar en vigor el prime· presarios y trabajadores D e
recreo han sido pasto de las
Dieciséis yat&lt;í:s quedaron en- ro de diciembre en los países nada vale culpar a los unos si
llamas ee un varadero donde vueltos totalmente ea llamas y de! Mercado Común los precios los otros no han recibido y
estaban anclados, como conse- Se hundieron posteriormente. La de referencia, las exportaciones adoptado las medidas previstar;
cuencia de las explesionu OCH- mayoría de ellos se hallaban en e 'l pañolas con las presentes ba y, vicnersa, !e~ulta utéril ha rridas en un tailque de combus · el varadero de la Marina para jas cotizaciones incurrirían en blar de Imprudencia cuando los
tibl e del yate «Venus:., que dio ser sometidos a reparación o el pago de tasall compensato- sistemas de seguridad no eran
lugar a un incendio que se pro para ser carenados _
rias, con los graves perjuicios suficientes. E s necesario qUt:
pagó a los restantes.
Entre los siniestrados se en· que ello supondría para el des· las Comisicnfs competentu vi ·
cutntra un yate de lujo Que es- arrollo normal de la campaña y gilen de cerca 1 a prevención
Lit Policia ha anunciado que taba valorado en unos 500.000 para los precios percibidos por contra accident('s de trabajo y
no S8 kan registrado vlctimas en dólares.
(Pasa a página suplementaria) s e intensifiquen lu leccionts
encaminadas a implantar una
conCIenCia laboral en tallentido. Los baremos estadlstlcos no
pueden seguir crecif ndo. &gt;

SEMANARIO DEPORTI'fO·(tJl

4&lt;En ¡.paña, lal huelga ele carácter lolto ..
ralo prof.'¡onal, .in fine. polílico.,
no e. cielito»

falta de ordenación
en los
de agrios
españoles a Alemania

Arden 20 yates en un varadero norte.
americano

E L 1 4,

R EF E RE N D U M

¿Qué era Lanzarote antes de 19367
¿Qué es Lanzarote hoy?
MEDITA SOBRE ESTO, SEREnAMEnTE
Yofar sí, ligliliea cOlti... r el el ca.ino de la pOI y el progreso
Yot.r lO, • aLstuerse, supone yolver .1 desequiliLrio, al desorden y. Ja aaarquía

En tu. mano. edá el futuro ele E.paña

ELOlA, gravemente enfermo
I!I Delegado Nacional de Educación
Pislca y Deportu, don JOlé Antonio
8101a 01810, - ItJOIma la Agenda
Logos desde Madrld- ha sufrido un
retroceao en la enfermedad f1ue le
aqueja y lila aido traaladado al Sdf¡atorio Covellll. Su titado es ira ve.

�Página 2

Martes 6 de DICIEMBRE de 19f'

plirníocllto do' sus fines ,
tos Gt:ne rall's dtl Est.ado, sólo dt:1 Rdro, por inc.iipi1ciddd apre
ARTICULO 48-EI , égimen el Gobierllo pod 'á presentar ciada por los dos t~rclos de SUI
(1.&gt; IJ AI1'1líilÍ.traciófJ local y de Proyec\os de Ll'y que impiíqueFl mif'lT,bro1i.
sus CorpO raChJílRil , dI'. coI'fo¡- aumento de 108 gastos púbhco¡¡
Título X: I:!:l recurso de
(Viene de página quin!",) mUed con lo di!!plH'sto "11 loe o disminución de lo') ingresos
Contrafuero
ARTICULO 59.-1 . Es contra
ministrativa podrán t'jucítarse artí culo!\ anl~¡jOH" y las garan toda Proposición de Ley, o en
las acciones y f€CurSOI.l que pro lías fXigt n, v¡:ndrá determina lIlienda a uoproyecto (¡ ¡'lfOpO fuere todo acto legislativo o dhs·
siciófl de ley que tnirañe au PQshión geBHal del Gobierno
cedan ante la jurisdicción como do pur I¡:; Uy
p tente, dt acuerdo con las Le Título IX: Relacione .. entre mento de gasto o disminución . que vuln"re ¡es Prind ¡;ios dtl
yeso
1011 Áltos Organos del Estado d( iüg(e8os, necesitará ia coo· Movimh'oto Naciona l o las de1II. - La respollsábilidad de la
ARTICULO 49 -Las Cortu fo:m¡::lad dei Gobi erno para su mas Leyes Fund;:oH:ntal.,s del
Reino .
Administración y dE' sus autori- españolas serán il1mediatamen Iramítáclón,
IU. E.l Gobiano someterá ti II En garantía d ? los princi·
dades, funcionarios y agentes te ifí formadas d;~. l n.Jmb ,-amltClpodrá exiiirupor las causas y lO d ~' nuevo Gobierno y de la la aprobación de las Cortes la pios y normas lf'sionados por ti
en la forma que las L8yes de· sustitución de c:ualqu!era de sus cuenta g~nHaí del Estado, una contrafuew se est¡;blece el re
vez l'xaminada y comprobada curso ar,tl? el J f¿ &lt;Id Estado.
terminan
miembros
ARTICULO 60 --Pod'án pro
ARTICULO 43 -Todas 1 a s
ARTICULO 50 .-AdelI'á8 de por el Tdbunal d ~ Cuentas del
Reino.
movtr
recurso de conlrafu€w:
autoridades y funcio:"arios pÚo su participadóJ en las tar~' a8
ARTICULO 55 -El Tribunal
a) El Cons ~ jo Nacional, en
bUcos deben fidelidad a iús Prin legislativas, compete a 'as Coc
cipios del Movimíen to Nacional tes, ~n r~ lación con e ¡ Jefe del de Cuentas del Rdno, en el ejer todo c a~o, por acueldo adopta
cicio de 5·1 fun '.: ióo fiscalizado do por las dos trrcuas partes
y demás Leyes Fundamentales ESlad;:
del Rdnv y prestarán, antes de
a) Recibir al Jet .. del E,.tado ra, deberá poner en conodmien de sus Consejeros.
b) L" Comisión Permanente
tomar posesión de sus cargos, y al heri.'dero de la Corona, a! to del G¡Jbierno y de la '.! COltes,
a
través
de
las
uorfupondien
de
lBS Cort!, s en las dispo.icio
rd juramento correspondiente. cumplir éste log rr€Ínta años.
ARTICULO 44.-AI Tribunal juramento de fídetidad a los tes Memorias e Informi!s, la ms d6'! carácter general del Gode Cuentas del Reino corrt'S- principios dd Movimi~nlo y de opinion que 1e merezcan ios blerno, med}aute acuHdo adop
ponde, con plena independen más Ley~s fundamenta ' es del t~rmi(jos ~n qUtt hayan si d o lado por la mayoría de dos ter·
cumplidas las leyes de Presu dos dE' IU8 componentes.
ela, el tXilm¿n y comprobación Reino.
ARTICU'. O 61 --1 El rfcurso
de las cuentas fxpresivas de los
b) Resolver, de acuerdo con puestos y Jas demás de carácter
fisco),
conforme
a
io
Jilrevenido
del
contrduer() le , ntabla ' á ano
hechos realizados en ejercicio lo Ley de Sucesión, todas las
d~ las Leyu de Presupu~stos y cuestiones que puedan surgir en la ley qu~ regUla esta obli te el ConSEjo de! Reino en el
de carácter fiscal, . así como las en ordl:'n a la sucesión en la Je· gación y asimismo en tod o 8 plazo de dos meses a partir de
aquellos casos en que, por IIU la publicadón en el .Boletín
cuentas de todos los orgallÍs· fatufa det ESliláo.
mos oficiales que reciban ayu
e) Autorizar al Jefe del Esta eJCccpdonal importancia, con Oficial del Estado. de la Ley o
da o subvención con cargo a los do para fea liz ' r aquellos actos sidere que debe hacer uso de de la Dhposicíón de caráctu
general Que lo motive.
Presupuestos Generales del Es· que. por Ley Fundamentai, re· esta fdC,UltiJd.
ARTlC
ULO
56.-Sólo
el
Jefe
n. Ei Presidente del Cons~ jo
tado y de 8US Organismos aulG quieran !a intervención dz las
del E ;tado pUede pedir dicta- del Reino dBrá cuenta ifim~dia
nomos, y realizar las demás fun Corles.
ta al Jefe dd Eslf.do dR. la hite!
cionu que le señale su- Ley Or
(1) las demás que en este as· men al Cons~jo del Reino.
ARTICULO
57.-Corresponde
posición del recurso de cortró
gánica
pecto les confieran las Leyes
al Jefe de, Estado, decidir, con fuero y jo pc ndrá fn conocí
Título VII: La Administra· Fundamentolfs.
ció n Local
ARTIC.ULO 51.-Ei Góbierno forme a las Leyes, la~ cuestie.- r"·lenlo de la ComLió¡¡ p~rmi'&gt;
ARTICULO 45.-1. Los Munl pOdrá somtter a la sandón del nes de competencia entre la Ad rH r.te d~ las Cortes o del Presi
cipios son entldadu naturales Jde del Estado tiisposidones rninistración y íos juect:I:! o Tri dente df'1 Gobierno, según co·
y cOlutituyen estructuras básl. con fuerza de Ley con arreglo bunaJes ordinaflos y esptCial~s fHSpondí', a los d"ctOb d'.: q10 t'
cal de la comunidad nacional, a las autoflzacione6 expresas y las que se produzcan entre el si lo estiman n~cesaJio, desig
agrupándose territorial mente en de las Cories
. Tribunal de Cuentas y la Admi nen un U'preHDtante que d, filn
Provincias.
ARTICULO 52.-Sdlvo el caso niateación o entre dicho Tribu· da ante el Ccnsíjo dd Rt'ir.o la
11. La Provincia es CirCI,mS previsto ,::n el artículo anterior nal y los demás Tribunales or h gitimidad de la Li y o disposi
dinarios y especiales.
ción de caiácter g.neral recu
C r 1 p clón determinada por la y 108 cOllprendídos en el aparo
AUTICULO 58.-1 Los Pre- rrlda:
agrupación de Municipios, a la lado d) del articulo
de uta
1II..E1 Con , fjo del Reino de
vez que división territorial de Ley y en el13 de las Cortes, el sicientea del Tribunal Supremo
d~
Justicia
del
Comejo
de
Esta-concurrir
fundados motivo@, 'po
la Administración del Estado. Gobieu;o no podrá dictar dis·
Tambitn podráo esta'blecer s e' posiciones que, de í:lcuudo con do. del r'¡bunal de Cuer,tas dd drá proponer al Jefe del Estado
divisiones territorialu distintas los artículos 10 y 12 d ,~ la Ley Reino y del Consejo de Econo· le liuspensión, durante la trade la Provincia.
de Corles, d;:ban rt:vestír forma mia Nacional, ~erán Jeslgnados mitacióo del IE"CurSO, dt la lf'y
pur el J,fe del Estado a pro pues o disposiCIón de ca! ácter gene·
ARTICULO 46 -1. Los Muni de Ley.
td
en teu, ij del Consl:jo delR lC í nl! recurrida o, E"n ;:,11 caso, dtl
dpos y las Provincias tiene n
ARTICULO 53,-E! Presiden
no.
prt'ce pto o prrce ptos d e ella
perso'1alidad juridlca y eap.:.ci te del Gobierno y 1m, ~Inist(oll
11.
Su
mandato
será
de
seis
que
rtsullen af ectados por el re·
dad plena para el cumplimiento informarán a las Cortes acerca
rle sus fines peculiares en los de la gesi.ión d~1 Gobierno y de año.1, y ~ us cargos tendrán las eurllo.
ARTICULO 62 -1. El Con·
térmhlos establecidos por las sus respectivos Departamm:os i'lcompatlbilidades que señalen
las
L'i'yes.
Stjo
del Reino 8oliciti:lrá diet;)Leyes, sin perjuicio de sus fun ' y, en su C8 10, dt:berán re3pon
III Su cese se pIoduclrá:
ID.ln acerca de la cue!tión plandones coopuadora:; en los ser· der a rueg os, preguntas e inter
1I) Por expirar el término de teada por el recurso de contre·
vicios del Estado.
pelaclool"s que se hicieren re
s\.:
m a n d i l t o . f u H Q a una Ponencia pre;¡idida
11 Las Corporaciones muni glamentariamente.
b) A petición propia, una VfZ por un Presidente de S ~ )a dd
cipales y provinciales, órganos
ARTICULO 54. - I. Corres
de repruentación y gestión del ponde al GúbiHno acordar la aceptada 8U dimisión por el Je Tribunal Supremo de JUllticia e
Municipio y la Provincia res. redacdón del proytcto de Ley fe del Estado, oído el ConStjü inttgrada pm: un ComejHo Na
cional, un COIlS~jHO Permillfnpzctivamente, serán elegí d a s de Presupue3tos Generéiles del del Rdno .
c)
Por
dec!sióJ1
del
J
de
del
te de Estado, un Magistrado del
por sufragio articul~dc a través Estado y a las Cortes su dpro
Esti:do,
de
acuerdo
con
el
(on
Tribunal
SuprEmo de Justicia y
de los cauces representativos baclón, enmienda o dev0luCÍón.
un Procurador en Cortes, deslgq'.1e señala el articulo 10 del .Si la Ley de Presupuestos no sejo del Reino.
d) A propuesta del Consejo nados por la ComisiÓJ PermaFuero de los Españolu.
se aprobara antes de! primer
nente de las In&amp;titucicnfS res·
ARTICULO 47 - EL E.stado día delej ~i cicio fconómiro 51pectivds y, enel caso del Tribupromueve el desarrollo de la vi gulente, se 120nsiderarán auto
nal
Supremo, por su Silla de 0.0
da municipal y provincial, pro· máttcamente prorrogados los
bierno
Dicho dictaml'n s!' ele
te¡e y fom~nta el p3trlrnonio de presupuestos dd ej ') rcicio ant~ " •• ci •• c.n.hu(d .... tra ••••
las Corporaciones iocales y ase dor hdsta la aprobación de los d. l •• cu •• t.I ••• I.. , •• m••• n vará al ConHjo del ReírlO con
~xpr~slón de los votos pa r! icll
gura a éstas los medioa econó· nuevos.
l ... is ....
micos necesarios para el cum·
11, Aprobados 108 Presupuea·
(Palla 1). séptima págiD'Il

Texto de lo Ley Orgánico del
Estado

le

.e vende ca.a

�Página 3

Martes 6 de DICIEMBRE de 1966

COLABORADORES DE .AnTEnA.
CRITICA LITERARIA

"(alas en eliRomancero de Lanzarote", de Sebastián Sosa Barroso
Por ISAAC DE VEGA
Cuidadosamente editada por
la Comisi'n de Cultura de! Ca·
bildo Insular de Gran Canaria,
ha visto luz la obra, citada en
cabecera, del profesor y dirtctor d t l Instituto de Arrecife,
don Sebastián Sosa Barroso:
En dla se recogen algunas va·
riantes de antiguos romances
castellanos, oidas ptrsonalmtnte por el autor y cotejadas c on
las celtcelones, ya clásicas, de
Menéndez Pidal u otras '1 u t:
puedan servir de comparaci6n
o contraste. Con la misma in·
ten ción habíáse editado por
nuutra Universidad d e S a n
FecHando el e Romancerillo Ca·
nario., de la que hace constar
no se encuentra ningún romano
ce recogido en la isla de Lanzarote.
Elta recogida de romances no
es recolección a través de Ii·
bros, ni Itiquiera de manuscri·
tosí son un resultado de la tra·
dición oral. Se han conservado
durante siglos, transmititodose
de padres a hijos y guardados
únicamente en el depósito de la
memoria. (Es posible, sin embargo, de que, en todo tiempo,
lile hayan Hecho en nuestras is·
las como en otras partu, apuntaciones escritas de estos romanCeBo Tfngo noticia personal
d~ haberse hecho asf con caD·
ciones, por lo general de calidad infima). A estos romances
de creación anónima, po!)ular,
poseedoru de altas calidades
estéticas y emotivas, se les fijó
sobre el sigle XVI, pero siendo
su creación, en mucho~ de ellos,
anterior a esta fecha límite. Hasta entouces, y también posteriormente, se puede asegurar
que hubo variación dependiente de tiempo y de lugar. Por
otra parte, el entrama don a
r r a t í v o del ro m a n ce se
n o s muestra disconforme¡ se
puede averiguar en ellos dis·
torsión y cambio, alteración.
Otras veces nos damos cuenta
de esta alteración mediante otro
tipo de apreciaciones. (Alteración de la rima o de la métrica.
p. e.)
Lo indudable es el continuo
movimiento de estos romanctS
popclaru, Su origen, en cuagto • crución, es anterior al fliglo titado anteriormente. Pau~'
ce ser que la Inspiración popular se agotó come crudora de

romances y sus energlas poéti
eas derivaron hacia otros campOI (las coplas, l¡;s canciones).
Desde entonces no se engendré!
nada nuevo. Los romances del
depóiito común, en cuanto a
transmisión oral, van surgiendo
de las naturales transformaciones
que se producen en este tipo de
comunicación. Puede pensar el
lector que son impuestas por
la fuerza de cada épo ca, por la
forma pecuiíar de ser, y aSl io
admite Sosa Barroso para un
par de ellos. En general, toda
variación producida en el ro '
manee no es solamente adap·
tación a tiempo y costumbres
nuevos, sioo sencillamente degeneración. Las forma" primitivas son más perfectas, poetica·
mente consideradas, y lo son
de forma absoluta, es decir, pasaRdo por encima de las relatívidades de lo local y lo tem poral.
¿Por qué St producea utas
variaciones? Aparte del error
natllral de transmisión, ya cita·
do, ¿existe aleuna fuerza que
obligue, consciente o incons·
cientemente a la varicaión? Teo
ricamente, y ateniéndonos a
doctrina moderna, se respende.
rá qu e cada pueblo se manifiesta en formas propIas, que existen pequeños ge3tos peculiares
determinantes de las individua·
lidadu, Segurament.z, dos per'
sonas harán una acción de la
misma manera a eKcepción de
algún mínimo detalle caracte ·
rístico . Pero en el aspecto literario, siendo tan verdadero co
mo en los otros, no podf'mos
admitir esta múltiple manifes taciÓn· porque, establecie n d o
derto oaralelo con las ciencia s,
desapa"recería la especIe y nos
enfl'eRtarfamos con un proble·
ma ordenador insoluble. Es de
clr, no había un romance de
e Las señas del marido., p. e ,
sino cientos. N o obstante el
asunto se puede reducir a unas
cuantas variaciones, reuniendo
formas .equivalentes.
Según lo anterior, las variaciont&gt;s más comunes, semejantes o generales, responden a
circunstancias de tipo temperamental y espiritual. Es evidente que la gran diftrencia entre
las condiciones naturales ye co
nómicas del norte de Gran Ca·
naria y Lanzarotl.", actuaudo a

¡Itran'porte ur(,ano de
• •
viaJero,
Por Aureliono Montero Gabarrón
Tratemos hoy d e u n tema
que nos &amp;ugieren sobre el servicio urbano de guaguas . La
mayoria d ~ estos recurrentes
son habitantes de la simpática
y populosa barriada de Santa
Coloma. y por cierto que las
quejas tocan divtrsos extrcmo!J,
los cuales de una manera breve quiero hacer señalar en este
comentario.
Un buen porcentaje de las
quejas están dirigidas a un mejor comportamiento de algunos
usuarios: ye que, dicen , no pocas veces, incluso por parte de
los más llamados al buen ejempie. en laa guaguas presenciamos sentados a hOmbres que
permanecen mdílerentes · al he.
cho de que lefloras o señoritas
vayan dtl pie ...
Otra qU f ja va dirigida contra
u n ddecto que consideramos
puede tener fácil solución, y
hasta nos pumitimos decir que
con un corto desembolso, ello
podría hacerse. Se trata de que
las guaguas 110 ti¿nen pasama·
nos, y el usuario, naturalmentt',
se ve obligado a convertirse en

lo largo de los siglos, crearan
un repertorio' fundamental de
posiciones ante la vida un tan ·
to diferente. Etltall posiciones
se muestran en las altuaciones
que ne producen en cierto tipo
d e manifestaciones populares.
Es decir, ías alteraciones que se
producen en los romances de
Lanzarote, por lo menos cierta
cantidad, no s o n caprichosaa¡
ltils causas d e ellas no son gratuitas, sino C1Jue responden a
motivaciones enraizadas en la
forma de ser del pueblo.
El estudio de estas variacio·
nes, avedguar las causas que
las prod ujeron, seria un e studio enclavado dentw de la IDO
deroa Antropología. Pero temo
que la obra que comentamos
no sumlnist~e material útil. La
obra de Sebastián Sosa es obra
d.e erudición y curiosidad¡ el
romance está muerto hact: mU e
chíslme tiempo y, para tI caso
citado, seria un indicador nulo.
El romance no tiene significación fundamental para nuestras gentes.
Esta recopilación es UDa cont ribución al estudio de la larga
agonia , rea lmente ya finalizada,
de l romance popular castellano
Arrecife, Diciembre de 116'

i uguete dI? 1 vaivén del propio ve
hícuio ¿Ni' podrfa ponerse pa·
samanos e n los cochu para
ofrecer la debida comodidad a
los viajer.:&gt;s?
y ahora viene lo más grave.
acaso lo más lamentable, que
resulta incomprensible a estas
alturas ero nuutro progreso in·
sular. Parque los cientos de vi
viendas que el Ayuntamiento
de Arrecife, Ministerio de la Vi
vienda y el organismo sindical
vienen con9truyendo en la populosa Santa Coloma, encuen
tra 8U peor contradición en 10
anacrónico de UIOS Insuflcien
tes servicios de transportu a
veces mal atendidos . ¿Qué se
hace por mejorar estos servi
ciOIil? La interrogante no deble
ra quedar en muda respuesta.
Hay que tomar el problema con
toda preocupación, ponlen d o
en ¡;ráctica los medios necesa·
rios para que tal ocurra. Por un
lado, las guaguas no obtdec~n
a horas punta¡ por otro, la in
suficiencia de los servicios prod u e e colas interminables, y
porque, en fin, en las horas de
acudir al trabajo son muchos
los empleados y obreros que
cargan dolorosamente. con todo
el peso de las inconvenienciar.
amén de otras molestas conse
cuencias.
Este es nuestro cqmentario y
nuestro ruego. En pocas palabras,pretecdemos hacer ver una
realidad anómala, con la con·
fianza plena de que será superada y mejorada por quien corresponda.
Arrecife, Diciembre de 1966

SE HACen
trahajos a lDá~u¡lIas t. toda cllse de
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�Página 4

Texto de
Título 1: El Estado nacional

Martes 6 de DICIEMBRE d€ 1966

la Ley Orgánica del E.tado

de la Ley de Sucesión y ei artü.uio se la re iigiól1 católica y u incompati·
b) Por iniciativa d,=i pcuidt'n
ble con el _¡ncicio de la Rtge c cia,de
ARTICULO l.-El Estado l:'lpBñoJ, primero de le. Ley del Htfc! éndurr..
te
dl'! Gobiemo, aceptada por
di D~signar y relevélr de sus funde. la pruider¡ci¡¡ del. Oebien:o o de la
constituido en Reino. es )a suprema
d
Jd::
d"i Estvdo.
ne~ 111 pre~jdente d~1 Gobierno, al pIe pruicJencia de las Cortes.
iOlitltución da la comunidad naciolial.
e) A p,,\i ( i6n plOplél, luando
Al fstado incumbe el ejercicio de aidente de las Corle8 }' dfmás altos Título IU: El Gobierno de la
la loberan!a a través de los órganos cargos en le fo rma pllVihtb por ¡as le·
haya SitiO aceptada la d imisión
nación
adecuildos a 10f&gt; fines qu e ha de cum· yeso
e
Convocar
y
prtlsidir
el
Consejo
ARTICULO 13 -El Jde d(1!l Estado por fl )~fe dei Estado c; pH: pU(S
plir.
ARTICULO 2.- La 80beran!a nacio de Mi!'istrc~ y l ~ JuntA de Defen5a dirige lagobernfl(Íónllel kt:ino por ta del presidfntf dt'l Gobierno.
ARTIC ULO 19.- Ei presidH'
nal 8S una e indivisible, sin que u!a Naciona . cuando a3is ta iI sus reunio medio del consejo de Ministros.
Des
El (.ollsejo de Ministro.,constituido te y los demás miemb ros d, 1 Go
susceptible de deleg4lción ní ceblón.
f) Presic1ir,si lo eetÍll'lil oportllnQ,las por el preii&lt;letlte del GobierClo, el vi
Elliatema iutitucional [Jel Estado
blnno , anh' l' de tomar pO.H~iól,
eipaftol r",.ponde a los principios de deliberacioneli del Consejo del Reino cepreside .. te o vicepn'¡,i;: entes, ~i lo
de
SU8 ca 1gos, pr€ ~ tarán éln!e 1-1
y
del
ConsejD
Na
ciOl\lll,
ehmpre
que
hubi
t
!
e,
y
los
ministio',
el
11;
ór¡Zllno
unidad de poder , coortiinacíón de
las de aqué l no afe cten a w persona que Qel~r mina ¡ti po.ític/:l nadonal, Jde d " ¡ ES-la c o juram~Olo de ii
fundolles.
ARTICULO 3. -Son fines fundamen o a ia de los h ", reoelOs de la Coroné' . •' 11 , gura la .aplicaci( n de ¡iJI leyes, delld;,d a ést~, él ¡os Principiolii
tales del Estado: La defer.sa de la uní EJ1 ningún C¡¡SO la!! votaciOl.es lIe fea ejert:;e la poteshlO H:2lamenuuia y d 1 Movímin&lt;lo Nacional v de
dad entre 10i hombres y entre las tie· lizarán en pres('ncia del Jefe elel fil - a~iste de modo permanente al Jde
del Esttldlil en los asuntos políticos r más í f y~g fundamHi1ales - d € 1
rras de Elpafta, el mantenimiento de iado.
g) Pedir dictamen y ase~úramitnto adminhtrativos,
.Reino, asl (amo de guardar SI:'
la inteerldad, independend8 y ij€gu
Los acuerdOs del Gobierno hin creto de !'liS dfliberacioEE'S.
rídad de la nación, la I18lvaguardia al Con~ejo del Reino.
h) kecl1bar iflfOlmes del Consejo siempre rdrendadoll por su presidente
del patrimonio espiritual material d i:l
ARTiCUi O 20.-1. El presi·
u por el ministro a quien correspon
ioa esplftolel, el amparo de 101 dere Naciona l.
ARq L lIL08 .-La persona del Jcfe da.
de nte ' y 101 demás miembros
chos di la persona. óe la familia y de
ARTJCULO 14. - El preddente del dd Gobien'o son bolidaritmepla sociedad, y la promoción de un Of de! Eatadu es inviolab ' e. Todos 108 es'
den loclal justo en el que todo intertss panoles le deber án respeto y acata- uobiemo hablá de ¡¡er espllftol y lerá te l eliponsable~ de los acuerdos
dulglll:ido por el Jefe del Estado a
particular quede subordinado al bien miento,
Todo lo que el JEfe del Estado dis propuesta en terna del Consejo del tomados el; Comejo de Miniscomún. Todo ello bajo la inspiraciÓII
ponga
en
e¡
tit'
cicio
de
n
autoridad
tre s_Ca da uno de ellos res pon·
Neino.
y lel más estricta fidelidad a los Prin
H,-Su mandato 5erá de cinco .. ftOI. de /á de los actos que realice o
cipiol del Movimiento Nacional pro deberá ser rdrendad0, IitgÚl1 los ca.
mulgados por la Ley Fundamental de f.OS , por el prt:sid ente del Gobierno o Quince díu alltes Oe txpj¡ar éste, el autorice tO su depariamtntoi
17 de mayo de 1958, que son, pOi bU el mini ~ tro a quien correspond r , el \..008ejo del Reino elEVa!á la propues
H.-La TíCspomabilidad ptnal
propia naturaleza,permanentes e inal- presidente de I&amp;s CortC-1I o el presiden ta a que se rdiere el párrafo al. ítrlor.
te
cid Coos¡.jo del R" ino, ca reciendo
del
p : uldfnte y de 108 demás
lIl.-EI caIgo de presidente dtl Goterables.
ARTICULO 4 .-El Movimiento Na.- de valor cu a lquier -1ispo¡¡idón que no bierno tendlá las ineompatibiiidade, miembros del Gobierno y la el
que seftalen hu te)e8.
cional, comunión de los espaftolel en Be IIjuste a esta formalidad
vii por actos reJacionadc5 (cn
De !08 actos dei Jde del Esta a o se
IV.-Corresp.,nde al presidente del el f jelcicío de sus fundones. se
101 prln':iplos a que se refiere el ilflirán
responsables
la8
personas
que
lo!!
Gobierno represt'ntar ¡; I Gobierno de
culo anterior, informa el orden potitila nación, dirigir la política general y txigirá 80ft e! Tribunal Supre·
co, abierto a la totalidad de JOI espa- rdrend " n.
ARTII.ULO 9.-EI Jffe del Estado a8t'iurar la cOordinación dI'! todos IOIi mo de Justicia t n pieno.
nolel y, para el mejor servicio de la
patria, promueve la vida política en necesita una ley, o, en ;u caso, acuer. "rganol d e gobierno y administra· Titúlo IV: El Consejo Nacio
régimen de ordenadacon,:ufClóncia de do o autorización de las Cortes. ¡j los clOn.
naal
fines liguiente~:
V.-El presidente del Gobierno, en
criterlol .
a) I&lt;~ lificar tratados o convenios in nombre del Jefe del Estado, ejerce la
ARTIC UlO 21 .Son fi n es del
A'R TfCULO 5 -L~ b~ndera nllclo·
nal es la compuesta por tres fra njas ternaciomílell que afecten a la plena jefatura nacional del Movimien t o , Ccns! jo N .. cional, (omo tl"pre
horizontales: roja, gUólda y roja, la soberanía o a la ' integridad de! terri- asistido del Lonlejo nacional y del se svntací6n cOlq¡¡iada del Moví
torio espi' ftol.
cretario ¡en eral.
~ualda, de doble anchura que 11'5 ro n,iento, lo~ !!iguif p tes:
b) Declarar la guerra y acordar ls
ja ••
ARTIC.ULO 15.-EI presidente del
paz.
~) Fortalec!'f la unidad entre
Titulo 11: El J efe del Estado C, Realizar les llotes &amp; que hace re· Gobierno Le.ará en IIU cargo:
!es
hombrES y entre las tÍl:tróS
a) Por expirar e I término de 8U
ARTICULO 6.-EI Jefe del Estado ferencia el articulo doce de la Ley de
de España.
es el :epresentante supremo de la ni! Suce~ión y los que vengrlll determina- mllndato:
b) A petición propia. una VfZ acepb) Dd~nder la infeg:idad de
ción, persnniflca la lIoberanía nacio- dos en otros precepto. de las Leyes
tada 611 .imilión por el Jefe del Esta los Principio!! del MovimieIl !o
nal. ejerce el poder supremo político Fundsmental&amp;8 dei Reino.
y adminlsHatlvo, ostenta la jefaÍl.ull
ARTILULO 10 .-El Jefa del Estado do, oído el CORUjO del Relrlo.
e) Per decieión del Jefe del Eatado, Nacionól y v~lal por QUE ) a
nacional del Movimiento y cuida de estllri asistic!o por a\ ConsE'jo del Reí
de
acu(lIdo con el Conlejo del Reino . tramformación y drsarrd!o de
la más exacta observancia dlt 108 prin no, para:
d; A propuesta del CODlejo del Rei· las estructuras económicas, ~o
ci.ioll del mismo y demás Leyes Fun- . a) Proponer a las COI tes aquellos
damentala! del Reino, así como de la actos que, ¡,egún lo di~pu4!Sto en el ar- no, por incapacidad aj)re"ciada por 1(18 dale~ y cultural€'s Sf ajusten a
continuidad dal E.tado y del Movi· ticulo ¿:, nterior, requieran W JI a ley, dos te~clo8 de I&gt;UI miembro!!.
Exigencias de la justicia so
ARTICULO 16,-1. En caso ¡as
Inltnto Na.lonal; garantiza y asegura acuerdo o llutorizadÓIl de lils mismas
cial
el regular funcionamiento de 108 altos
b j Devolver a !.all lortes para nlle- de fallecimiento del presidente
r) Vejar per el desarrollo y
órganoll dal Estado y la debida coor· .vo estudio una ley por ellel elabora· d e l Gobierno o en los 8UpUf'S
dinaclón entre los mllmes; sllnciond y da.
ejerciclO de 108 dertchos y tibI"T
tos
de
los
apartados
b),
e)
y
d)
promulga 1&amp;8 leye. y provee 8 &amp;U ejee) Prorrogar un 11 lfgh I!ltufil por
tades r~ conocidos por ¡as Leves
cución; ejerce el mando· suprelllo de causa guve y por el t k mpo tn oispen · del artkulo anterior, asumirá
Fundatr'fnfalf!1
y utlmular' la
108 Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; ve· Jable,
in¡rriClamf:nh~ sus funciones el
la por la conlervac\6n del olden públi
d) Adoptar medidas txcepcionale~ vicepresideíate o vicepresiden- parlicipación éulén1ica y dicaz
co en el interior y de t.. seguridaG ¡iel cU!::Ddo la segtlridad extelior, la inde
de las ef¡tidad~s naturalfs v de
estado en el exterior; en r.u nombre pendencia :le la nación, la integridad tes por el ord~n qu~ se establez la opiniOn pública en las tareas
!le administra justicia; ,,¡erce la prerro ele 8U territorio o el 8ilite ma institucio_ ca o si no hubiese vicfpresidt'n
gativa de gracia; confierl, con arreglo nal del Reino, estén amenazados de te! tI ministro que de8igne ti Je, políticas.
d) Coniribuir a la formóción
a lall leyeM, empleos, cargos públicos moco gra ve e inmediato, drlDdo cuen· fe del Estado.
y honores; acredita y recibe a 108 re· ta d0811 mentada a lús CO! te.
de las juv¡;: otud~' s espatio!as en
II En el plazo de die z días,
p"esentantes dlplomálicos y realín
e) Somettor B re(" réndum nacional
la fidelidl:'d a lo!! prindpios dl?l
cuantos actos 1 e corre.ponden con 101 proyectos de IIly tfa,cender.tales Se p!"0cederá a nomb/ar nuevo
MovimIento Nacional e ipcorpo
arre~lo a las Leyes P'uoddmenlaleil cuando eilo no sea prectjJtivo.
pres¡d~nte ~' n lB forma t'5télble
l'íH las PUf Vot generaclone s a
f) Adoptar las demás dl'terminacio· cida en el articulo 14
del Reino.
ARTICULO 7 -Corresponde, partl nel para las que un" Ley Fundllmen
la tarea colectiva.
ARTICULO
17
,
1
Los
drmás
tal establezca eat!' requisito .
cularmente. al Jefe del Bstado:
~) Encauzar. dfntro de los
a) {;onvocar las Cortes conallt'r1o
ARTICULO l1.-Dul "nI( :as au en- mi¡&gt;mbros del Gobierno st'rán
a la ley, asi (omo presidirl!'1 en la se· clas del Jefe del Estado del territorio I(spañol~s y su nombrami"nfo y Plincipios df ! Mcvirnifnto , el
sión de apertura de cada l~gilllatura y nacional, o en caso de ilifermedad, separaci6t1 se efntu8 t á por el contraste de pareceres sobre la
dhigirlel, de acuerdo con el Oobierno, asumirá !!US funciones el heredero de
a c ci6n pol!tica.
el discurlo inaugu ral y otroll HIIensa· la Corona si lo hub¡'~! e y fu ese mayor J fe del ES1ado a propuesta del
f) Cuidar de la permaH?ncla y
de treinta ¿oftoa o, en Sil defecto, el pr .. sidente d",l GobiH!JO
jes.
p~rferciollarrÍfl1!o de.l propio
b) Prorrogar por el tiempo indea- Consejo de Rel?encia. En tlildo caso,
II- Sus cargos t~r.d,án las
pensl1ble, a instancia de las COI tES (} .. 1 presidEr;") del Gobíuno (lará cu¡m- ccmpalibllidadu qu e s r ñttlrn MovimLnto Nac!ül!i:íl.
del Gobierno y de acuefdo con el Con t il a ¡as Corl~¡¡.
ARTICULO 22 -El Consfjo
!lejo del Reino, una legis latura cuar.ARTI :: ULO 12.-LII tutela de las la!\ leyes.
Nacional
f'sta ' á eoos t! l,ído por
do exista ca"llsa grave que ímpida la perlonas u~a lf l menores de edad ¡laARTICULO 18.- Los mitmlos
slguií'ntes
C(iDfejfro~: e) Un
normal renovación de los procuriJdo madas fi la sucetió n o del :ey incapa .. bros del Gobierno cesarán en
cor.sejt' To €JEgido por (BCa oroclta¡jo, sp.lá ap robada Dor las Cortes
res.
sus cargos:
c) Someter a referéndum de la na- 11 mopuesta del COD!&gt;ejo del Reino. LF.
a) Al cambiar .. 1 presldeníe vincia, en la fmrré' que estéb i. z
ción 108 proyectll~ de IE'y a que se ra' designación ha de reCdf&gt;f ~(\ ¡lffSOnn
fhlre el párrafo segundo el artículo '0 de nacionalidad es~añola que p ofe- 'h:l Gobierno,
(Puad pá¡¡-in¿, quinta)

�Martu 6 de DICIEMBRE de 1866

SU PLEMENT ARIA

Tenerife nee•• ita re.olver el prol»lema de .u al»a.teeimiento ele Ggua,

evitando el ga.to inútil
Declaraciones del presidente de lo (omisión de Regadío del
Plan de Desarrollo, señor Dial Ambrol\a
Sul.,.,. el é.it•• e l. P••
t ... ili •• d.,a "e ',recife
Reproducimos la siguiente en
trevistd, ftrmada por F. H , pu·
blicada tIl el diario tinerfeño
.EI Dial:
.Tenerife tendí á que ilpcove
char mejor el agua que tiene
mientras no asegure la obten
ción de mayores disponibilidades del líquido.
La advertencia fue hechlt por
don Dominio Diaz Ambrona,

presidente de la ComÍlnón de
Transform::lción y Rt'gadlo d~l

Plan de D¿sarrolio. El s'.:ñor
Diaz Ambrona vino a Tenerifc
como presidente del Comité de
Organización de la IV Reunión
Anual Europea de la Comisión
laternat::ionai de Di€Dajes y Rt:
gadios.
En el curso de una entrevista
concedida a uno de nuestros
redactor2S, Diaz Ambrona des
tacó el gr.n valor que tiene tI
agua en Tenerife, refiriéndose a

lo costoso y dificil de su obtención.
-El agua se esta acabando,
y hay que ver cómo resolver
este pro ble ma-dijo a 1 periodista.
-¿Quiere decir que hay un
riesgo cercano?
-No; pero si que es preciso
afrontar el asunto. Hay poslbiIIdadps todavía n o "gotadu;
hay mncho que hacer
-¿Cuáles seríal"' s u s reco
mendaciones?
--En estos dias Remos visto
en lél IV Reunión de la I. C. I D.
i'llportantes trabajos sobre ex-

períencias en muchos paises y
creo que aquí SE:' podrían ap!i
car algunas.
S .. ñaló que, en primer lugar,
se impone lo que calificó como
una mtjor utílízación del agua,
interviniendo para IOirar una
eficiente distribución y evitar el
gastu. Dijo que los €xpertos de
8 paises europeos que, con los
españoles h¡;n asistido a esta
reunión, hen fxpresado su in
terés preguntando si el egua fS
debidamente aprovechada en
T~nerife, sí se taponAn los na
cien tes para evitar pé.didas.
Rtlpecto a la utilización d~l
siltema de provocar lluvia arti
ficlal, dijo que, por tratarse de
una isla, no seria pOlible apli
cario ron garantial de un ¡tosi
ayO rendimitnto.
También mencionó el h'ñ@r
Diaz Amhrol'la la cOllveaiencic:
d. las planta de trata.inl6
de agua&amp; rtsidualu, filue ,e¡mitro dar al líquido varios usos
sucesivos.
Insistió en las ventajas que
ofrece la potabil!zación de las
aguas del mar, práctica "ue s~
viene utilizando con éxito en
muchas regiones y, en estas islas, en Lanzarote. A~udjr a la
desalhlización del agua del Mar
dijo, es un recursa al tlue se
puede aClidir, e pero e~ necesario hacer algo.»

Falta de ••
(Viene depágiu prlmela)

agricultoru yexport.tlcres
t'spaRoles. En los medios im·
portadores alemanes - se dice
en Madrid - se observa, con
asombro, la falta de una ordenación en los envíos de agrios
al modo que se estableció duo
rante l. campaña anterior y t!fue
tan fructiferos Tesu Itados produjo para la f'xportación española.
1011

«Lo. I»aloncetida.u.
(Viene de pállioll sexta)

InUE'o PIE ao QUanCEnAll
QUINIENTAS PESETAS AL nUmERO: 95.075
Este premio puede ser retirado en las oficinas de don JOSE DE PAIZ CABRERA,
calle Franco, número 2 (ARRECIFE), presentando el env0ltorio de Milrgarina «LAILA.,
cuya numeración sea hl: 95.075

Con marlarina «LiILA»... ¡¡Siempre ganará má.!!

desplanmi€Dtos. En Canari.s
se acaba de dar un caso más.
y a este punto llegados conven·
gamo3 que el a5unto pudo evitarse, J:!más debió admitirse arbitrajlts localn. !I ten e r un
equipo en Primera División no
avala que su afición tenga ya
m2lyorla de edad ...
Ocurrió tn Zaragoz2l, en Bilbao. El casi natural que ahere
ocurra en Canarias. Confiemos,
repetimos, q u e el Comlli de
Competición calibre los aconteclmiento9 en su justa m~d(h.
Que, en Cataluña, tenemos mucha memoria .••

�Mat'tes 6 de DICIEMBRE de 1966

SUPLEMENTARIA

Comentando que es gerundio (~~I: :1:;;:': de Tinojo, o domicilio, el
Por Guillermo Tophom
El Rincón del Majo
En la tarde del pasado mart€s ¡uvo lugar la inauguración de
las obras compitmentariéls de -E! Rincón dd Majo', t:'1 tableci
miento comerciallípico, instalado t n la calie AQuliino FerlJán
del de esta capital.
Dude que se entra ero ei local se aptfci(j tí tXiraorditHuÍo
valor del trabajo allí reéliz¡;¡do y el é:imbit iJÍ\: de eLO,éüth.o sabor
n«:lamente canario, no solamente en la deuHaLión «(;«:~ : OS, faroroles, ruedas de carro, mesas ¡ú:;ticas con Cótléi t:~; ba ¡ayos,
aros de bocoyes, f¡é)ra íÍplca, Cíe.), : ino O) jos produclo;} qu.: se
expenden (villos, pulpos eH vinagre, viejas al&lt;aa~ s , ci'llélmólfs en
su tinta, papas arrugadas, rOSCélS, trurhas, !lo¡..a de lngení,,),
habiendo logrado así Arrecife dit,ponc l 'de lILa lobuna l eslélUrante tipica, puramente isltña en todes los sl'ntidcs, t OSó que
desgraciadamellte va desapancitooo ¡Jd orchipiélégo, clltVOf8
da- por los establecimüntc8 «jtandad·. que tamo aaño vienen
ocasionando a lo que es propiamente r;\JeslrO, que es preciaa
mente lo Que con más fruición y dddte saborea ti indígena, el
penansular y el extranjero.
Por eso nos complace felicitar a su propielalÍo don Heraclio
Oliva Ramírez¡ su socio industrial aOll M&lt;-nuel A¡¡dueza, y a Cé
aar Manriq1:1e, q1:1e tar;to ha colaborado en su ornamentatión a l"
tisca.
El día de [a inauguración se obstquió a los inviléidos con
un espléndido -buffer,., (.¡ base exclusiVamente de íl1aws de la
cocina canaria, con un servicio comp)eU~imo lltVB(!(j í.:l cabo por
Cclmareros que visten el traje típico de la iSla. En la terraza, con
pista de baile y ori~inalísima decoración, se ohecit"ron e¡;IUpendas txhibidones fúlkióricas e car~o de los grupos cLos Campe ,
sinos' y Educacióu y Descamo, que fntusja~mó al numeroso
público asist"r.te
Pocas islas del archipié lago, es!arrws seguro~, cuentan (on
un uta)l)leclmiento comtrcial de .t:sle tipo, que h~ de constituir
un nuevo atractivo en la vitia de la ciudad y éll que le augura·
mos y Jeseamos el má.s rotundo ~xito, porque asl i o lMcece el
esfuerzo y el buen gusto de su.::, propietarios.

La

Palma, injustalllrnte absorbida

Sobre los despistes informativos sobre Canarlu nos llegan
testimonios casi a diario. Ahoii:l es el madrileño -Ya», el que
publica esta información de Ufla Agt'ucia NoticiéiS: c!"OS LLA·
NOS DE ARIDANE (Tenerife).-José AC(jsta Marl1n. de: once
años se tiró al agua vestido al ver que suhermz.no de cuatro
años: Miguel, se había caído a un estaBque al nsb~ics~ CUCllid(}
paseaba por el borde, y tras grande:s esfuerzos consJgulólaivar.
le de perecer ahogado.
.
El h~cho ocurrió en Amagar, del municipio de Tljarafe (Te·
nerife) ,,
'
El hecho ocurrió en la isla de La Palma, pero ¿han visto ustedes en alguna parte de la noticia el Iwmb¡e de la -isla cora
zón'? PUéS nosotros tampoco. Cualquier lector- que no ande
-muy allá .. en Geografía d¿ Canarias, pensará que " j su{'e~o
ocurrió en la isla de Tenecífe, y, además, con mUlhüima tazón,
pues entre palén!esls figura el nombre de la .isla picuda-, qu~
no es precisamente el de la provincia, qUf se llama Santa Cruz
de Ttnerik
En fin, que el nombre de La Palma ha flido injustamente
-absorbido», algo asl como escamoteado, ,n esa liuea crecien
te de error"s gogréHicos a que nos tiene 3costLlmbrfld08 un considerable contingente de publlcacionu upeñoias. Y lo peor es
que el agua sigue discurrlE:ndo sin que naoie se ocupe de dt:fe
uer la cor.riente.

y para terminar ...

-Gaceta Ilustrada., que ulélrá muy bien ilustrada gráfica
mente pero [Buy mal ilustrada geográficamente, en su número
del 19.de noviembre y en una liección que títu la pomposamente
.Servicio especial (resuvados los dert'choF)'. dice \[1 un artí~u
io sin firma bajo ... 1 titulo de "El mar se potabllza': "En Espana,
el19 de mayo de 1965, se inaugu'ó la primt:ra Planttl d ·: polo
bilización de agua de-l mé1r en FUEHTEVENTURA, . Y como si
al autor del escrito l~ queda~en aúo ganas de SEguir (i1ustrón
do» al lector, añad ' : tt En nuestra patria son nota.b :es Jo~ ei'.fue r
zos que se llevan a cabo en este semido que han l:ri,talizado en
la iJstalación de las Potabilizadoras de FUERTEVENTURA y
Ceula·.
e

Unión Arrecife se proclamo campeón

Ardorosa disputa del segunde puesto entre Tías y
San Bartolomé
Tras el triunfo rotundo del ni el Pa!mf'ro a Rr,faf:l Cabrera
U nió,] A lrtcife é'nte tI colista Es ah¡ dOLdl:' t nccnlr"m(¡s ei
Tindjo, a domicilio, el equipo mOlivo dt. ia d~ TI ('la más an¡
di: la capÍÍal se proclama con pliti de ía supu&lt;~ta ca priori-.
lodos ios honores ctirnpf'ón del por 1013 lccah~, Mil ! tia: ArmaS
torneo -Dr . Moir,a Orosa •. Re y RosiJ fueron IOí:&gt; únh os que !H'
ciban su pre5Ítlenle dCiJ Anto- 'i!alv¡:ncn de la quema'. Por
nio Pérez Funáodez, sus dlrt'C Tíab la figL1lá QI'&amp;coliantf flit
tivos, luchadot\.8 y ~impatizan . Rola¡:1 Céb tC'r a. y él un po Ce'
tes, nUéstrél más sinc~ra feiici más ó e dlsu nda Pilbto Sán
tación por el ga 'ardón cOllquis. (hu El ar blfréje del coltglado
tado.La campaña realizada por sdiot C!:'brua, Impecable
el nuevo camptó[ ha sido Iran . S BARTOIO~E.12 MAGUBZ,le
camente impresíonanle y digna
En San Bartolomé, el equipe
de todo elogio . Reliutllo tlli propidario se alIÓ con un tduTl
derato, la iucha se Ctntra en es- fo más cómodo que el previsi
tos Ir.stantell en 21 duelo entabla. ble M. fikac8, (01} 4 homb rES
do enLc'e San B:utolomé y Tías duribadcs , Buzón y Augusto.
el! disputa dtl lIf:gundo puesto, se bastaron paró e liminar a Má
en cuyo litigio Tías se ve Hge- guu, en cuyas filas póJo gran
ramenle fQvor~cida porque I t actuación de Franc.il!co CU l bt&gt;
aventaja en un punto eu la cla ) o merece ser reseñada. Sus
slficación real. No Obtltanle ha compañeros actuaron con más
de vencer en los encuentros que pena que gloria. La Incertidum
le restan por disputar. U D a bre del resul lado llevó un buu.
igualada le llevarla Irremisible- contingente de espectadoru al
mente a tener qtJ~ disputar un recinto. drporl:vo de San Bartn
encuentro de desempate con el lomé que al fim,) ~8lió un téHlfo
club que capitanea Merakara .
decepcior.8ó~ por la ac1uadGp
HARIA,9 . TIAS,12
df lo~ mue hachos de • E! Artis
Era previsible la derrota de ti' -. El arbitróje del sffior Fuen·
Harla ant€ Tías. En vuestro an t~~. corr.ecto.
terior comentario hablamos va
TINAJO,5 ARRECIFE, 12
En Tinajo, el iíder hizo un el)
tidnado victolÍtt dtl t:quipo qUe
capltant'a el Pollo de la Asoma cuentrc' cómod i El obstáculo
do, y lo hablamos htC.,:ho, por. a v~ncu, f:l Pollo de la Vegue.
que nos parecla una. muralla ta, fue derrotado por Agustín
Ifl(xpugnable el referido Pollo de Lfón sin mayores dificulta·
&lt;l~ la Asomada. ~o que no ~I.A. des. Poco púbUco en este fn·
SIIDOS. es que Tlas no t~vleH' cuentro y h'Jbor totalnle'lte facineceSIdad de poner en tlerra a lono la df.l árbitro en un enCUt n
tal luchador, pues Pablo Sán tro de claro signo anticasero.
chez y Rafael Cabc5'ra acabaro~
Destacaron por Tina jo e l Po con todos 101 df.'Ctlv08 del am !lo de la V"gueta y Jetemifls
moso Harla. _ Creemos que 6t I Duarte y po!' Arreclf.. Agustí n
equipo norr~no erró en. el m~ León, Toblas. Pf'dro Garda.
mento de s~car; ro debIÓ saltr
nunca Juantn a Pablo SáRchu
AGUSTIN ACOSTA
~_ _ _ _ _ _

Hotele., r • .tGurante., ama. ele ca.a ••.
¡¡Por fin en Arrecife!!

LAVANOERIA SAN GINE~
Confiénos SU ropo poro el h,ado. Desinfe(ción y ,Ion·
chade. Qutdarán complacidos por el esmero, ecohomío
y .rapidez
(1 AQUilinO fERH!.OU, 1

__:

(jUlto • la plaza de l. Iglesia)

- - - - · - - - - - - - - - -_ _ _ _ _ _ _ _ _L_~

Si esto to dice La Gaceta ILUSTRADA, en servicio ESPE.CIAL y con reserva d(' DEREf HOS, Ca l(u lt l) us, \eCe ü )0 qU/; hu b i&lt;ua dicho de no 3rr ilustrada, en servicIo ordincllo y ~in rUHrv() de derechos. IHuuml .
Arrecíf?, Dici embre de 1966

�SUPLE~ENTARIA

cuales se e3table-:erán las rela.
ciones eo :re los trabójadorp.s y
las emp r ~8as_ El conteOldo pri(Viene de oá~ina ~éplima, moroiai dt' di, hós retacíon e :.
será lauto la p relltacíón del tra
queda redactado así:
«Artícu!o 6°. La profesión y bajo y su remuneración, come'
la ordend ció[J d·"! io; elemepto~
p'áctica d~ la R~¡jgióa Católica,
que es li del E ;Iildo .-:sDdñol, de la e!'t1r&gt;re~a basada en 'a jus
gozdrá de Id P o ( ~c , iÓIl Oflddl. ddo, Id r~Gip~o"a 11.'51 wd y la
E l Estado a 'l Umirá l~ protec- subordi n dCión d e los valores
ción de la líbzlH r¿llgio~c" Glue económicos a los d .; o rdt'n hu
será garantizada pOr una ffícaz mano y SGcidl.
DECLARACION VlII
tul el1 juídL:éi qUf, a la vez. sal.3,-L1
alrecciÓll de la em
vitguarda la mo~al y el orden
preda S é: rá responsable de la
púb lico&gt;.
S ·guadá.-La Exposicióa d~ con:r¡bu.ión de ésta al bi~n co
motivo~ y la'i Dzc1araciones: 11 müa de ld economía nacional.&gt;
DECLARACION XI
(número 3); III (númr:ro ~); VIII
.2 -Los actos i1tgales. indi(número 3); XI ( ' úm¡;&gt;rOH 2 y 5);
y XIII (aúmercs 1,2,3,4.5 y 6) vioua!es o colectivos. que per
d:!l FUERO DEL TRAB A J O turben d~ mar;era grave la pro·
quedan reddclad -.: s en los si ducción o atenten contra ella,
s · rál'l sancionados Con arreglo
gui(&gt;n!es térmi ll(l~:
EXPOSICION DE MOTIVOS a las leyl?s &gt;
.. 5 -El Estado, por bí o a
.R"llovande la tradición c ', tólica de jUitÍci&lt;t social y U¡¡O tra~és d e los Sindicalos, impe
sentido hum~oo lue i¡¡furmó la dirá tOdd compdt:ncía desleal
legislación de nu~stro glodoso en el campo de la produccióll,
pisado, el Estado asume la ta así como aquellas actividddes
rea de garantizar a ,os españo que dificu iten el normal des
les la Patria, el Paa y la Justi arrol.o de la economia nacioo a 1, estimulando, en cambio,
cia.
Pdra conseguirlo - atendien cuantas iniciativas tiendan a su
do, por otra p~ - te, a robustecer perfeccicna miento .&gt;
DECLARACION XIII
la unidad, libelLld y grandeza
-l. - Los e, pañoles, en cuan·
de España-.:: c t.:Je al plano de
lo ~ocial con la voluntad de po to participan tn el trab(ljo y la
ner la riquaa al servicio del producción, constituyen la Orpueblo español, subordinando ganizdción Sindical.
«2. -- La O:-ganlz .! dón Sindi
la economia a la dignidad de la
persona humana, Lr::i:údo ee cal E(' constituye en un o~den de
cuenta sus necesidad .. s materia Sindicatos industriales,agracios
It:li y las exigl'nclas de su vida y dE servicios, por ramas de ac
intelectuel, moral, espiritual y tividódes a escala tel ' itüdal y
nacioCJétl que (omprendl1 a to
re ¡Igiosa,
y partiendo de una concep' dos los factores de la produc
ción de España como uoidad ción .•
.3 -- Los Sindicatos reod¡án
de destino, manifiesta mediante
las presentes declaracione3, su la condición de (o rporaclOms
deaignio de que también la plO de dHdho púb ieo de baie re
ducción española, en I a ha presetJt"tiva, gozóu!o Ot puso
m :lndad de todo~ sus elementos nalidad juddica y pl~na capad
con'1tltuya una ullÍdad de srr dad funcional en sus respecti
vicio él }¡¡ fortaleza de la Patria vos ámbifof, de compell':l1cia.
y al bien común de todos lcs D~nt,o de ellos y en la fOfma
que lega lmrnle se ddermille, se
españoles
E l Estado español formula consti(u~Tán las asoclones res
estas declaraciones, que ínspi peclivas d~ tómp' úarios, lécni
rarán su polílico socia! y HO cos y trabajódores que S( O¡g:l
nómica, por iHl~ ~ ralívos de jus niCtr. para ia dtf .. l1sa desub ln
licia y en el des&lt;'c y exigencia lereses pecl' liaH s y romo mt dio
de cuantos habi?ndo labo'-odo departicipaciór'.librr y rr.pH:
por la Pdtría forman por el ho s~nta(¡Víl, 6n las aclividadtl- ::.ÍI'
nor, el valor y el trabajo, la más dical .. s y, a través de los Sindi
adelantada arístocracid de esta catos, en las t¡:neas comunita
era nacional. Ant~ los eSIJaño- lÍas de la vida polllica, econó
les, irrevocablente uraidDs ~n el mica y social.
.4 -Los Sinoicatos ti o n 1':1
~acrificio y f'n la esperanza, de
cauce de los intereses Pi ofe~io
clariílmo' :
nales y econón,icos pa,a ti cum
DECLARACION 11
e3.-Sin pérdida de la retri plimieTlto d~ lo!' fmes Of" la co
bución y teniendo en cuenta las munldad naci( nal y tifOI n :a
necesidades técnicas de las em- represf'ntación de aquéllos)
.5 -Los Sindicatos colabor,
presas, las leyes obliga'án a
que sean respetadas las fiastas rán en el estudio dI? los probl~­
religiosas y civiles declaradas mas de la producción y podJ án
proponer! clccíor es f iLtHv~ ,
por el Estado ,'
oir en la r l glamE nfoción, vigi
DECLARACION III
a4 - El Estado fijará las ba landa y cumplimief¡!c d f' las
ses mlnimas para la ordenacJón condiciono de tJ abé jo. )
.6. - Los Südicalüs pod im
del trabajo, con sujeción i'J las

Ttlto de la ley Orgánica del
Estado

Martes 6 de DICIEMBRE de 1966
crear y mantener organismos
d' invfstigació ,formaciór mo
ral, cullural y profesional, p evisión, allxi.ili y dt.m¿s oe caráct,r socíal que Intertlf'n a los
participes f'n ;a producción.
Ter(; ~-ra, - A. - Los artlculos

1°,2°,6°,7°,8°,12,13.14,16
17 de la LEY DE CORIES.

y

quedan redóctadcs coO"o a ccn'
Ilnuadón se t xpr e 1 Cl:
ARTIC ULO 1°-Las Corles
SOIl el ó'gé.no ~upe¡jor de par
ticipacíón del pUfblo elPé!ñol
en laS tareas del Estado E.
misión prir,cipal dE' las Corlt.
la elaboralión y aprobación de
las J{'v('s,sin perjuicio de la san
ciór. que corresponde al Jrfe dtl
Estado'
ARTICULO 2 0 -1. Lu Cor
tu se componrn dt los Procuradores comprendido. r n los
apa·tadol síguientt's:
él) Los miembros dei Gobic!"no
b) Les COtlS¡ jdOS Naciona·
les,
e) El PrHid( nte del Tdbunal
SuprelIio dt Jusliua, tI del Con,
sejo de ESlado, el dt I COnlejo
Supu mo d. Juslicia Militar, el
del TribUFlól de Cuentas drl Reino y el dI' 1 Const'jo dE' Econo·
mía Nacjcllal.
d) Ciento cincuenta rf'pruentaDtes de la O ganlz8ción Sin·

leglol: de Agentes de Cambio y
Bolsa, de Arquit, CIOII, dt Eco
no mistas, de Farmacéuticos, de
Lict¿nríado~ y Doclort. tn Cien
cías y Lftra., de Licendedlu y
Doctores po Cinc12u Qujnlc~s
y Fí .ico Qu!micas, de NOlidol,
de Procul arloru d~ los Tribu
n( lu, de R'llistfadolfl de la
Propi('dild, d~ VdHinariol y de
'os demás Colf'gios proftsioJ'í1
les de tilulo a radéalÍco lupelior
qur en lo aucttivo le reeOll(\Z
can lJ estoi tlretos. qut' Hrán
el'2idoi por lo~ rnpt'clivoÍ&gt; Co
¡tgios Oficidts TIfOS r,pr,,..n
lantu dr 1111 CámlJté!ls OflcilJI"s
dt' Comucio; una de IlJI Cám~­
féll d~ la P,opi(dad U'blpa y
otro en rt'prt'ltnlacióp de I.s
A.ociacioNS df Inquilinos. dl'gidoll por w. Juntu u Ó'IlIflGS
reprufntalivol.
Todol 'o •• 'f"iaOI p(ir flte
ap3rllldo (tbuán Ifr mi,mbrlos
de les respl'clivos (olflios,Cfir
poraciotJts o Asocial(j(llH~ tlUe!
101

tlljan.

La c.mposj(/ón y dilhí.uclta
IIIf 105 Pro( uradvru cOID~rt'li;­
nidos tn fOllt aplfl,do pod!á
ler valÍ.dlJ por Lty, sin que IU
rúmtro total I e a Iupnior a
tre in la
Aquellu pfr~onlS q\lt pN
IU j~r.rqufa tcl,~lás,i&lt;a, lfillilllr
O administutiv., o por IUS rt')rv.nlu It'TvlclOI 11 l. Patria,

n

dical.
f) Un re presentante de los de$i¡nt 1'1 Jd, 0.1 ~,t.&lt;'.o, elf.
Municipios d e cada Provincia el ConHjo drl Rdno, hUI. l J a
~Ifgido por ~ U3 AyuntaO'.irn!ol rúmtro po sup"ior • vf¡.lIei)lentre sus miembros y otro de CO.
11 Todos lo. Procuradcrtl r-Jl
cada uno de Jos Mur.icipio, de
más de Iresci- nlofl mil h~bitan Cortes rtprrH Han ¡I PUt Dio ti
tes ~ de los de CI uta y Mtlilil', pélñol, dfbr n le ) vír a Ja nlci'.
e¡t'gJ(~oll por los rt&gt;lipectl\'O~ y 111 bin; cCIl.ún y no ular liraAyunfamit'ntoli Entre fUS mit m dos por mandato Imptrllivo ~I
pros;. un H preSt ntantf por Cél' ~uno •
ARTICUL O 6.·-lcs Pro( uda Dlputacioo Provincial y Mln
comunidad Io telÍnsu!or céJDi;rIé', rlldor,. ro COrft! qUt lo fuu"p
t'1t gldo por las emporaciore s
)ocatfs del o s territorios ro
c(lnstiluidos t n PI ovir,( ia~ "le
gidos dt' la misma fOlma. '
f) Dos representanlr S de la
F ..c. llli !ia por rada provincill, ,le·
gldcs por quienu figuren en ti
cemodeclorlll de (abrzas de
fiHrilíó y por lal' rruj"Iu CfSfdas, tli la fOI mo que le utabl, Z
ca por L~y.
g) Los Rectorfl! de las Unl

por razón del e CI'go qUt durlll ptñan, prrdtrán aqur)1a eordiclón .1 c'ser rn ~.t, lC'~
nadol por f I Jdt dt1 E~lad() :a
perduán por uvoucióp dfl

'I'Si,-

mismo. Los dUJ1ás ProcuradoTU lo serán por cuatro añGII,
1'i. ndo IUSCf Pliblu ti r Tttlrcriól'; "HO .1 durent, ,stos C(JI'!ttO añol un aprfHnlar¡t, de
Di p u lación, Ayun'anlitnlo o
Cor porHlón c" .. " ce.,. o , le-

v¡.rsidf,d~l'.

mí

h) El Prt sldente deJ Instifu.o
de Espóña y dos rl?preSf nlan·
tes elt'lZidol&gt; tnlle lo~ mi"n,b,oll
de las R~ale!i AcadE frias que Jo
ron pcn"l; el PrF'siill'ntf' del
Consf jo Superior d{\ Invfltlgl'
(iones Cientificas y dos r~pre
unté![ IfS dfl mbtI'ú elfgldo $

1r'0S.

pOI bu!'mifnblos
i) El Presidr nte dt 1 Institulo
df Ir gf'niHCS Civilf 11 y un re
rHeS f r tarJlf de las Asociacirnes
de Ingulieros qm Jo constítu
y/D; des rrpre~H)ratJtfs de los
CO/fgio!' df AbegadN; dos rf'
pn&gt;HIi lap!l's dr los Cohlios
Médico,; Un It'pres€ntante por
( b da UI o de los Í&gt;jguienl~s

CQ'

1110 (01

itilutivo dI' los roi .. -

cua:á 'arrblén

go d .. Procurador

t'D fU

Ur-

lO

ARTICUL O 7,--1 El Prt ~i­
dfnt~

de las Corles I f rá desj~
p8do por d Jtft dtl E.tldo f (lIre lo~ ProcuI&lt;:dc ru en Cotlt s
que figurn ffl tira luna C:¡Uf lt~
Eomettlá el COT~ljO del Reiro
en t) plezo lláx i rr,o de diez días
dtsdf que ,t p'odn(l la n U I l
le Su ncmbumi"nlo uf6 relnn'
dado por el P'f'sidlnlf en f\.ir¡clonu d.1 COfSfjO del Rfir e.
11. Su mandillo Sfrá ov Ida
dio., m.nl~ni, rdo duri!ntr f~te
plazo ~u fordición dI? Prorula
dar 'n COTlt8, El Cf'gO dt Pre(Pasa

I!

página $iguit'ntf')

�SUPLEMENTARIA

Martu 6 de DICIEMBRE de 196&gt;

dependiente, alguna cueSlJ o o rá el de 1.18 Cortes, y pa ra ló de la mÍlad más uno de la lolaque co fuere de la competencia valid. z de íos acuerdos se re- lióaJ de su~ compt,o .. nte!', t x
de i:;is Calles. t:1 Pn' slueme de quen á la presfnda, pOI' !o me cepto cuando las leyes fundél
éuas, por propia inicÍ&lt;ltiva o a nos , ele dos dE' sus tres compo mentales lXlji'n ulla mayori a
(Viene de Vág ind anteriur) peli&lt;ión d:!l GobierrJo, podrá nentes y si~mpre la je su pre- determinada. En caso de empll'
sidente de las Cort~s teodr¿ las requt'dr el di&lt;:lam~n de la Co- sident\! o, en su defec¡o , la del te de cidirá !:' I vo 10 del presiincompatibilidades que señólen mhión a que se rdiere el párra· Vlc~presidenle del Cons . jo del dentl:. ,
fo anterior. En caso de que el Reino .•
cARTICULO 5 O-El Jde dtl
las Leyes.
III: El ,.presidente de las Cor o dictamE:n fblimara PO s e r la
-ARTICULO 4 - 1 Un Conse Estado utará a~istido prl'cepll
cu~stión de la compelehcia de jo del RelDo, que tendrá pre ' vam! nte por el ConHjo dt I Rt i ·
tes cesará en su cargo:
a) Por expirar el término de las Corte~, el 8 ,· unIO s&lt;rá reH cedencia sobre los Cue ' pos con no eo los casos tn que la Pltrada dfl orden llel día de la sultivos de la N , ción, asisti . á sent~ Ley u ot :a de có·áetu
su mandato.
b) A petición propia, una vez Comisión •
al J.. fc del Estado en los asuo Fondame •• tal e&lt;tab!! zca este re·
cARTIlULO 13, - Por raza- tos y resoluciones traslenden quisito&gt;
ac'ptada IU dimisióll por el Je
ARTICULO 8 o -1. Ocurrid"
je del E~tado, oído el Consejo fles de ulgl1:ncia, el Gobierno tales de su fxclu.!.iv'i competen
del Reino, reunido en ausencia pod¡á propooH al J fe (lel Es- cia. Su Presidente st'fá el de la muerte o dec:a~élda la inca
tado la sanción de Decretos· las Cortes y ellta á compuesto pacídad &lt;1t1 J fe dtl Estado Slh
del Presidentt' de las Cortes.
que hubies · dFtligaado sucesor,
e) Por decis¡ór. del J fe del Es Leyes para r('gular matel i a Ii por los siguientes mieOJbro~:
tado, de acuerdo con el Con se enuociddas en los artku!os 10
-Ei J:&gt;r,dado de mayor jdar el Cons j ) de R .. genda afumijo del Reino en reunión análo y 12. Ld urg':licia ~elá ap , ~cia' qula y antigüedad enlre los que rá ¡os poderf's, salvo ti de ¡ evo
car rl norr, brélmi~nto de alguno
ga a la prevista en el párrafo da por el Jefe del Escajo. oída ¡¡ean proluradorrs en Cortes.
la Comisión él que s! refiere el
anterior;
-El capiláo Gen!: ralo, en bU de los mifmbrOll del propio Con
d) Por Incapacidad apreciada a ' tícu ~ o anterior, Id :;ual podlá defecto, d teniente g.:oeral, tn SEj(\, qu~ (n todo ca60 (onser
patIos dos tercio&amp; de las Cor- llamar la aíl!nción de la Comi activo y d¿ mayor anligüedad va:án 6US pU~btos, y convocalá,
tUi presididas por el ~rimer Vi alón Permdoellt!:! si advirtiera de los Ejercitas de TiHra. Mar el" fl plazo de trt's dlas, a los
cepresidente a,t'n su caso, d mi2telia de contrófuero . Acto o Aire y por este tnÍllmo orden. miembros dfl Gobierno y del
segundo Vicepresid~()te, previa COntinuo de la pro :nulgaci6n de
- El Ger.etal J-fe del Alto Co~st?jo del Reino para que.
propuesta razonada de la Cumi un DecH,o- ':.ey s dará cuenta E'itado Mayor, o, en su dE'ft'cto reunidos tn sesión ininterrumsióR Permanente, con análoga de él a las Cortes . &gt;
el más an iiguo de los trE'S Ge pida y secrt:ta, cleddan, por dos
ARTICULO 14.-1. La ratifi· Derales J~ fts de Estado Mayor tercios de los pHsentes, que ~u '
presidencia, o del Gobierno.
pongan como mlnlmo la mayo·
IV. Vacante la presidencia de cación de Trc:tados o Conve· de TIerra, Mar y Aire.
las ' Cortes, se hará cargo de ella nios iuternacionales que afec-El Presidente del TribtJ~al ría absoluta. la pet~ona de es
Hrpe regia que. poseyf'ndo las
ei primer ViLepresidente o, en ten a la pleno soberania o a la Supremo de Justicia
su cuo, el segundo Vicepresi plenü soberanía o a la inhgti
-El Presidente del Conspjo condiciones exigidall por la pIe
sente ley y h~bida cuenta de J08
dente, hasta que se designe nue dad territorial española, se/án de Estado ,
vo Presidente dentro del plazo obj{'to de Ley aprobada por el
-El Presidente del Instituto supremos ir' lrreHIl de la Patlia,
Pieno de las COftes
deban pro pon('f a las Cortes él
de El!paña .
de·dlez días.
11 Las Co tes en 'Plfno o en
V. Los dos Vicepre~identes y
-Dos COnl,~jE'ros eh'gi d o s titulo de Rt&gt;y. Si la propuesra
los: cuatro Secretarios d e las Comisión, s€gún !os casos. se· por volación por cada uoo de no fuese aceptada. el GcbieTr.o
Cortes serán elegidos, en cada rán oida~ para la ratificaciOn los siguif'ntes g.upos de prl·CLi y el C0DSf jo del Rdno pod án
formular, (on sujHíón al mis legislatura y entre sus Procura de los d~más Tratados que aftc rad0ree en COrle~.
mo
procedinlÍento, una Hgunda
deres, por el Pleno de las Cor- ten a materias cuya r.&gt;gulación
a) e:l de Consejeros Naclona
sea de su competencia. confor ¡es.
propuesta en favor de Olla p' rtes~.
.' «(ARTICULO S o -Las Cortes m~ a lo", artículos 10 y 12 , •
b) El de la Organización Sin sona dt t:ti ' pe rtgia qUt reÚr.a
cARTiCULO 16 - El Presi dica!.
ta mbién lils candil íOI es legalt s
funcionarán en Pleno y por Co'
11 Cuar.do.a juicío de les fI:. U
misiones. LasComisio'1es las fi. dente de las Cortes somel~ rá al
-e) El d e Administración
nidos, no (xi·,liln a pHscna de
jas y nombra el Presidente d~ Jef¿ dd ~stado para su sanción Local, y
¡as Cortes, a propuesta de la las lf yes a p¡,obádas por I a s
d) El de representación fami la esli'pe que pOl!t'8 dichas ccndicionts. o las propuestas no
Comisión Perma ne n t e y de mil mas, que dt:bt:Ján ser pro- llar.
acuerdo con el Gobierno. E I mulgadas en E:I plazo de un mes
- Un consejero eltgldo por hubiesrn sido acep1éJdas por las
~re.idente fija, de acuerdo con desde la r~cepción por el Jefe volación por cada uno de los Cortes. propondrá a éstas, con
el Gobierno, el o.deo del día del Estado .•
siguientes grupos de procura las mismas coodicion€s, como
Regute, I a personalidad rue
tanto del Pleno como de las Ca
-ARTICULO 17 -El Jde del dores en Cortu
misioRes .•
Estado, mediante mensélje mo
a; El de Rectores de Univer por su prestigio, capadd .. d y
posibles asi6t~ncias de la NacARTICULO 12.· ·1. Son de la tivado y previo dictamen faVO- b~dod .
competencia de las Comisi(jnes rable dd Constjo del Rdno,
b) El d~ los colegios prohsio ción, dtba ocupar f'ste cargo.
Al formular ~ sta proputsta pode las Cortes todas las disposi podrá devolver une L~y a las naies.
clunes que no están co·mptendi · Corles para nut va d "libe/ación.
n. El cargo de consejelo es drán sfñaJar plazo y condición
das en el artículo 10 y que de·
B. - Queda d"frogóda la Dis tará vinculado a la condiciór. a la duración de la RfgF.ncla, y
ban reVestir forma de Ley, bien posición adicional 24 de la LEY por la que hl:lbiest: sido elegido lES COltes deberán resolvH fObre cada uno de estas fxtrt'n(s
porque asi:¡e establezca en al DE CORTES
o designado .
~¡Joa postulor a la presente o
Cuarta.-Los artículos 3. 4,
III El Jelt del Estado, desig- Si la pl:'tH.na propuesta como
bien porque se dictamine en di 5, 8, 9, 11 Y 15 d~ Id LEY DE nará, a propuf'Sla del Con~1 j0 Rt gente 10 fuese ae~ pladó por
cho sentido por una Comisión SUCEStON, quedaR redactados del Reino, entre sus mit'mbros, las CortH, el GobierllO y I? I
compuesta por el Presidente de en la sigttiente forml :
un vice prp&amp;id~ nle y 108 suplen COf'\S~jo d € I Rdno, deberán
las Cortes. un M!aistro dClligna
-ARTICULO 3 - Vacallt~ la tes de cado uno de los conuje ef· cluar, (on ~uj · cciór ól misdo por el Gobierno, un Cense· Jefatura del Estado. a!umirá ros mhmb/Os deí Consejo del mo proctdimil-:ntc, nuevas propUEstas hasta obtHH la acepj ~ro perteneciente a I~C lmisión sus poden s un Consejo de Re Regencia.
Pc!rmanente del Consf jo ~ado· gencla, constituido por el Pre·
IV. En los casos de imposíbi tadóu de las Cortes .
1tI. En los ~upuestos a que se
nal, un Procurador en Cortes sidente de las Cor les, ei prdado lidad del presidentt! o de qt-le la
con título de Letrado, el Prt'!li de mayor jerarquió y an'igü~ presidencia de las COltfS y, eo refieren los pá'rdcs anterioffl',
dente del Consejo de Estado y dad COllsfjfro d~1 R¡ ino y f I este ú:timo caso, hasta Que sr de no alcanza,se f n primera vo
el del Tribunal Su;&gt;remo d~ Jus Capitán GWflal o, en su de provea esta presidlDcia , le sus· tacíón la mayotia de dos ter·
liCia. Esta Comlsiónemilará die fecto, el Teni~nte General, efl tituirá el vicepresidente del Con cio~, SI? prOCf derá a sfgu(lda y,
~n f.U cala. a tercNíi voteciól&gt;.
tamen a requerimiento del Go activo y de más antigüedad de s··jo dt I Reino.
En
E:sta útima. para la valioez
V. Los acuud08, dictámE nes
bie.roo o de la Comisión Perilla los Ejércitos de Tierra. Mar o
nente de las Cortes .
Aire y por este mismo orden, o y propuestas de resolución de! del aLueldo baslará la mayodíi
11. SI alguna C J misión d~ las sus respecilvos suplentu ue · Consejo del Reino se adopta de tres quintop, que hób,á de
Corles pla'1tease, con ocasión l&gt;ignados conforme a lo dispues- , án por ma yoría de votos e ntee equivalu . por lo m( nos, a la
del estudio de un proyecto, pro toen el artículo siguientl'!. El los constji'fos plesenttS, cuyo mayoria obscluta .
posición de Ley o moción in Presidente de este ConSf jo se r úmero no podrá ser Infdior al
(eoacl.ye en el próx,imo aúmero)

Texto de lo Ley Orgánico del
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n

�Págína 5

Martes 6 de DIClBMBRE de 1966

Texto

d~

lo ley Orgónico del
(sto do
(Vit:ne de página CUHlta)

ca la Ley Orgánica correspon
dimte.
b) Cu.H t'n ta consdaos desig
na¡ks PO! ei Cóudi l: o en!r&lt; per
sonas dl recon o cido~ servicios.
Al cumplirse ¡as ptevüiolits 811
cesorías, eS tOS cuare nta conse
jeron adqui ' hán fl carácter de
pe¡maninies hasta cumpil¡- la
edad de setenta y cinco añ os. y
las vacantes qU t· ~n lo suct:sivo
Sf! pr ,J duzcan (' ntre los mismos
se proveerán por eleccion me
dianles propu f- sta en terna de
este g'upo de consrj '? ros al Plt&gt;DO del Cons f jo.
e) Doce coos ' juos r ~prf!len­
tailtes de hs estructuras bási
cas de la comun d8d nacional;
Cua tro elegidos en t re ~uq
miembros por los procurador..: s
en Cortes rep~i?S t' ntar!es de la
familia.
Cuat ro ~lfgldos en t r e sus
míembr@s por los p rocuradores
en CIntes re presentantes de las
corporaciones localH.
Cuatro elegidos "n t r e !1US
ml~mbros por lo~ p ~ ocuradores
en Cortes repr ·; sentante de la
Org1niz3ción S 'il dica i .
d) Seis C0 1SPjUOS designa
dos por el p ,esider.,te del Con!leja entre pe rsona.s que pr'i'st €n
relevantes servicio!! a los fines
enurntrados en el anículo al.te
rior.
e) El secretario gen .;&gt;raJ, que
ejercerá la fun cÍ('nesde vice
presidente
ARTICULO 23. -Para el cum
plimiento de los fines s'!ñ :: lado:.
en el a rticulo 21. el Cons?jo Na
cional tendrá las siguientes atri
buciont'~:

a) Promovu la acomodaciÓn
de las leyes y disposiciones ge
nerales a los principios del Mo·
vlmiento Nacional y demás Le
ves Fundamentales de1 Reino,
ej '!rciendo a este ef " cto el re·
curso de contra fuero pnvisto
en el Título X de esta LC"y.
b) Sugerir al Gobieroo 1 a
adopción de cuantal medidas
estime convenientes a la mayor
efectividll·d deios p~lncipios del
Movimif!oto y demás L e y f' S
Fundamentales del Reino y, ~n
todo caso, conocer e informa r,
antes de su remisión a las Cor
t ' s, cualqui " r proyecto o modio
flcación de Lry Fundament a l.
c) EI~var al Gobier r o " 0'&gt; in
f é:rmes

O

memorins qn &gt;:: consí
y evacuar las

d~re oportunos

c'Onsultas que aquel le someta,
pudiendo, a tales d~ctos, n'que
r:r los antecedentes que co nsi
dere convf.nientes.
ARTICULO 24 -El Cons ~ jo
Nacional funcionará en pleno y
t R comisión perm "n ent ~ co n
arreglo a lo que disponga su
levorgánica.
.
ARTiCULO 25--EI Presiden

te del O 'bierno, por rondiclón
de J~h N ](ic!'I" J d~l Movimien'
to por d~¡t:gacióíi del Jde del
Estado, t' je H¡': iá la p l(' ~íd((¡cia
del Cons€jo Nacional y de su
comisión p~tmone:nt(', asistido
del' cc/flaJ'ÍO gt!1e ;6 I, en quien
podr~ dfl~gar 1i'l8 fundn!'lell que
e ~!jnH; cnnvfl, je"'!ts
ARTIC ULO 26 -El secreta
do genl ral será ff!~¡W ado por
el J , fl? dé l E 81 a ó o a 1) ' o!Ju~sta
dd pres lf1 ente d rd GobIerno. E1
cargo de secretario G, neléll ten
d rá ¡as incornpatibilid ;&gt; dt'8· que
s ; ñ í31rn las leyes .
ARTICULO 27.-E ~ prfshlente dd COTISrjo NaCional ce.~ atá
en ~u ca ' go al cesar ton el de
presidente del Gobi e rno.
I1.- El sec r etario gen~ral ce
"('Irá ~n su caIgo:
a) Al cambiar el pr.: sidentl"
deIG e bi~rno.

b) Por inici a tiva del pre s jd~r. .

Ó t' 1 G c biuno . aCí&gt; r t,;da por
", 1 Jd;? de l Estade .
r) A petl r ión propia, cuando
haya sid o aceptada su dirr,hión
por d J fl:! de! Estado a plOpueste dfl presidente del Go

tE

b!¡&gt;rno .
I1I.-Los con~ejeros r.aciona

leyes y dispoí.icionf ~ que' p' iva ·
tivamente la ngw :an
n.-La jU!Íl1dicI lO, · ~cJHiá~lÍ
ca tendlá por ánlbÍl(1 t:I qut. u ,
tablfl.ca el Concordato con la
Santa Sede.
ARTICULO 33 -Le !lila ¡ns
peccióv dl&lt; Ji! jll~¡jcia ( oru l pon
de al Pr.¡sidenle del Ttibvn tl! Su
prfmo . d cual St tá du'gnado
entr~ judstas fsp, ñoh 8 de Tf
conocido presligio.
ARTKULO 34.-los jueces y
magistrados (JO podrán ser ie,.
pa , aco s, su~pendi(lo&amp;, t¡aslada·
dos ni jubil a dos, piro por 81gunas dt: léJS c&amp;u~as y con las ga·
raFl t~~ s prescritas tn ia ~ leytS.
ARTIlULO 35.-1 El ministe·
río liscel , Gigano de comunica·
cién tntre ~ l Gobierno y 101 tri·
buo?llu d t justicia, li"ne por
misión p!cmOVei' la acc.lón de la
justidl'í en ddeJlsC! de los il1tt·
rc'~fS (;úblíeos lut~jé'}dos por la
ley ~ procurar ante los juzgadps
y tribunales el mantenimitnto
:t.e! ord~n jurt,dico y ia satlsfac
cl ón dd Inlere:¡; .social.
Il ~-Las fu.n~lOn~s e.ncomt'n·
o~d"s ~ 1 mmlstulo hscal s e
{)ercelan por medio de sus órgallOS ,. o!dt'nad.os C?nfNme a
!Os pl1n~l~lo~ ae uDldad y df!p¡&gt;ndeno8 !(&gt;¡ arquica.
ARTICUL O ~6:-Las at:t~ri
d~dt~ Y. o ' galHfilnJC's de carac
t d publico , así como lOS parti·
culare s, t'~tán obllg3dos a pru
tar a l?~ luzgados_ y tTibuna~t8
el ~uxlho nHesarlO ~ar~ p.l I'Jef
ciClO de la funelón ]urtlld lCCIO
cal.
Título VI: Las Fuerzas
Armada.
ARTICULO 37.-La&amp; Fuerza~
A r madas de la nacit~n, consH
luidas por los tjércitos de Tle
rra, Mar y Aile y las Flle'zlIs de
O f'd en Púb lico, garantizan 1 a
unidad e ind~pendencia de la
Patrítl, la íntfgddad de sus te:
rdlorios, la segutidad · nacional
Y la dd en sa del ordt'n ir.sti!u·
cional.
ARTICULO 38 · Una junta de
D.:f€Dsa Nacional,in ft' glada por
el pres'idente d~1 G(,biuDO, los
mlni sf ros dI: los departamento!
mi li!éH" s, el J. fe del Alto Estll·
do Mayor y íos jdfS de Estado
Mayor de los ~iércilo8 de ríe ·
rra, Mar y Aire, propondrá al
Gcbierno !as líntas generalu

I .. s cfsi'jlán ('n su cargl..,:
a) Al término de su manO&lt;1iO,
los de jo~ grupos a) y í ), al cum
p'ir los sdenta y cinco f,ños,
los del g ,upo b) , y por d~cisión
del presidente dei Cons.jo los
del d) .
b) A pe tición propia, cuaAdo
haya sido ac,=,ptad o su dimisión
po r el Jefe d f'l Es tado, a pro
puesta d el presld .. nte d1!1 Con
sejo.
c) Por íncapacítdad aprtciada
por ~I Cons r jo.
d) Por las deffiás causas que
den lugar é:! su ce~c COirO pro
curador en Cortes.
ARTICULO 28 - Una ley Or
gánica establece¡á las normas
que regulal ti CO !i !:l l jo Nadonal
Título: V La justicia
ARTICULO 29 - La jU sticia
goz Jrá de completa indeper-den
cia. Será admit\istraoél fP nom
bre dd Jde del Estado, d e
acue rdo con las leyes, por jUE.
C~1i y magistrados Ind l.' pf lidien
te s. , in a movib-ie5 y rupop s ables
con ar¡ell lo a la L~y .
ARTICULO 30 -Todos t o s
españoles te!l d'án !lb e acceso
a los tribun a le s . La justicia sera gratuita pdl"fl quien!"!! carez
can np ml'díns ¡?( onómicos
ARTICULO 31.-La fllnción
juriscliccion a J, juzga r: do y hade n do (ifCut~r lo jl'zgado, en .
lo!! juicios clvíle f, penales, con·
ten closo adrrJ¡¡ Í&lt;: u'atives, Jaborab ll'!I y demá s qu e e !ltab fle cn
hs : l' ye ~ cerrapcnde exclusi·
v;:rm enl6 a 1M' juzgadOR y tdbu
nalt:s def fr m ipEdo!l , n la Ley
O'gánica d e la Jus iida, SfgÚll
s u div~rsa cOlllPf'tencia.
ARTICULO 32.-1 La juris.
dicción mlll !0 r SI: !'egh\ por las

~oncerr:jente8

a la

seguTldad

y ddeH,(: nadonal. A esta Jun
t 1 de Defensa Nadoral pOdrá.u
~~r irH.orporadcs los mitl i~tros
o altos Clllgos qur, por ti carác
ter de lo ~ asünlos 8 frrdar, se
comidf-rc- convtnitntt.
ARTIC Ul O 39 - Un Alto Estado Mb yor. d"ptnoit n!~ del
pH side i t (' dd Gobk, 110, Sfl~ f I
ó'gano !écrlÍ(O d,.. la ddenlll
nacion~¡, con la misión d~ etOr
dir:élf la acdón de 101 E,taoClS
Mayorlt de los tus Ejército •.
Título VII: La Administra
ción del Eetade
ARTICULO 40 - 1 La Adm!
nistración, constituida por ór
gano!\ jeráTquícllfl'le:nt~ ord~na·
dos, asume .. 1 cump1imitnto de:
los finu del Eet~do .n ordln.
) a p r onll.1 y tficllZ slIthf.cciQ¡n
del ;ntf'lé~ ger;eral.
II -LoI órganos superiores
de la Administración, su re.p.c
Uva competr'lcia y :as buu d i i
régimen df' Ii u. funcio r ario!',
ve:nd · án dottl minlldc$ pOI Ley.
1lI.- La Adminislración uta
rá af'fSOrllda por los O·". l( 11
Consultivos que eBtebluc ~ '.
Lfy .
IV.-E! Consfjo de Estado es
el suprrm@ Cuerpo Consultivo
de: la Administración. y IU com
petfnci?. ·,y funclonwlitnto s ~
ajustarán a lo qu~ disponga lA
L~y.
v.-al COOStjo de I!ccnomla
Nacional el 6 galo conlultívc.
asesor y técni r o tn Ic,s 2Huntos
de importancia que tlf~Ct8 a la
economía f'~ct(1Jl~1
ARTICULO 41. - 1. L3 Admi
nistfllción no podrá dict~r dispo~icion€!I cOIltrariU I hu Leyes, nirtgular. srtlvo llutorizaclón t xj)re!lI de una L~y, a .. utll1as materias qut' INIO de la tx·
cusiva comp~tfnciaddá. Cor·
tu.
n.-Selán nulas 1211 di.posiciones administrativas flue infrinjan lo establ~cido t'n el párrlfo anterior.
ARTICULO 42 .- 1 Lu ruolucionu y acuerdo!! que dictt la
Admililstrl!clón ,J o ur~n e en
arHQ :o 11 las nOrmas que: Hi u ,
lan el proc~( imiu.to lIdmiflist fI
Uvo.
n.-Contra los actos y HUfr
dos qut' porgan fin a la via lid

(Pasa a p6aina 'i'gunda)

DELEGACION DEL GOBIERNO
R¡FERENDUM
Todos los empreeario8 que tengan empleados mayores de 21 años que no esten censados en esta 181a de
benformular doble certificado de residencia acciden
tal por cada uno. Uno de ellos será enviado a la Junta
Provin&lt;,ial ~el Censo (Las Palmas) y otro entregado ea
mano a 108 mlere8ados para que ejérzan el derecho y
cumplan con la obligación de votar el dia 14 del co
rrienle.-(Orden del 29 de Noviembre de 1966. B. O.
del Estado n. o 286)

�Martes 6 de DICIEMBRE d.e 1966

Página 6

CON PLUMA AJENA

In.truccione••ol»re el refe((Los baloncetistas del Barcelono fueron víctimas
réndum del próximo día 14
de uno «encerrona» arbitral en Tenerife»
d • la papeleta, de coior blanco,
Otree hO y 01LI'g"
I aelOR e YO !ajUstada al modelo oficial, ce. n-

tar

.

t.,ndrá in presa la frase slguieu~te: &lt;¿Ratifica eOIl su voto el pro·

Escribe 'olá Marsa) tn
Hltle Exprés"

-¿Recuerda 1 a s personalu
señaladas al equipo local?
Consulta el acta y nos dicf:
-Catorce. Pero el detalle no
refj~ja la verdad. Hubo 5 66
faltalí que f~eron señaladas, pre
dsamente, como antes indico,
para cortar jugadas de ences'e
de nuestros jugadores.
. ¿Fue expulsado Miguel Gon
zález?
-Sí. Ocurrió el lar. ce a me·
nos de tres minutos del final.
La causa fue por dirigirse a
nuestro banquillo recomendan
do tranquilidad ...
-¡Inauditol ¿Qué consta en
el acta?
-Que la expulsión fue debida por protestar reiteradamentt
las decisioaes arbitrales.
-¿Al margen de la pista ocu
rrió alguna cosa?
-No. !:..o:s directivos locale.
al término del partido s' mOltraren muy eufóricos. Dfsputs.
él medida que transcurrían las
horas, C0menzaron a compreoder que, en efecto, la actuación
arbitral no habia sido extremadamente correcta ...

Regresó de Canarias el equi·
Se dispone 9 ue todos los ciu; 'yecto de ley ... aprobado en ... po del Barcelona. Los expedi.
dadanos u¡..anoles, mayores de de ... de ... ? Y a continuación un cionarios demostrarc.n, con sus
21 años, tienen el derecho y la espacio para poner las palabras palabras, un justificado malhuobligaCión de votar, emitiendo.Si» o eNo ' , teniendo en cuen- mor por lo ocurrido en la pista
librtmente el sufragio a favor o fa que saán nuias aqudlas pa. del Club Náutico de Tenerife,
en contra del proyecto legisla .. peletas que no se suíeten a es. el pasado domingo con motivo
del partido de la Liga Nacional.
tivo que se somete a consulta: tas caracterisHcas.
Todos, sin excepción, cdrgaI:-'ara la emisión del voto es re- HORARIO DE LA VOTACION
quisito indispensable encontrar- y ELECTORES TRANSEUNTES ron la culpa de lo ocurrido a
se inslrito en la lista de electo·
A las 9 de la mañana anuo- los árbitros que dirigieron la
ru, según el último censo de ciará el presideste el comienzo confrontación. Y, en el coro de
ruidentes mayores de e dad de la votación y los electores lamentaciones, mayor puadum·
que ha se urvir de base para 1a se acercarán . uno a uno a la bre por la expulsión de Miguel
aplicaci6R del referéndum. Co- mesa manife~tando su ndmbre González, un muchacho q u e
mo cada té r mí n o municipal y apellidos. Una vez compro. siempre se ha distinguido por
constituirá una circunscripción bada su inclusión en la lista su deportividad .
eleeloral independiente para las del censo, y la identidad del vo·
Ruumiendo: indignación tovotaciones, regirá la división tan te, este entregará la papele. tal y como que en la materia ya
en distritos y secchmes electo. ta doblada al presidente, qui&lt;!n somos algo veteranos creemos
rah~s, teniendo en cuenta que, la depositará en la urna ano- que por demás justificada ...
en cada sección, habrá una m€- tándose a continuación el nom
La voz autorizada de lo ocu·
sa encargada de presidir la vo· bre y apellidos del votante.
rrido en la pilta del Náutico
tación, conservar el orden y ve·
Quienes por razón de ¡¡usen. nos llega a travt8 del directivo
lar por la pureza del sufragIO. da no puedan emitir el voto que allf se duplllZÓ con el equi·
Dicha mesa ntará integra d a en el lugar de su residencia ha- po: don Juan Viftas.
por un presidente y los corres' bitual deberán 0btener de la jun
- Veamos: ¿Cómo se duarro·
jJondientes adjuntos e interven· ta n1u~icjpal del censo respec, liaron los acontecimientos en
tor nombrados por las respec- tivo e I certificado corres pon· Santa Cruz?
REACCION DEL BARCELONA
ti vas juntas municipales del diente de figurar inscrito en las
-El viaje sin novedad: ahora
-¿Reacción del club ante lo
censo.
lisias electorales, certifl e a d o bien, el upectáculo vivido en ocurrido?
DONDE y COMO SE vor ARA que le autorizará para votar eH el partido, dl~lorable.
-Estamos en estos momen
La lOesa electoral se consti· la localidad por la junta elec-¿Fueron realmente los ár- tos redactando un informe para
tuirá a las 8 de la mañana del toral del censo para recibir los bitros responsables de lo ocu- elevarlo a la Federación Espadía fijado para la votación en votos de los transeúntes. Dicho rrido?
ñola.
el local en qu~ éstc.haya de certific.ado podrá ser solicitado
- Totalmente. Ellos y sólo
-¿Cuál será su conttnido?
electuarst!. Dicha v otación se por cualquier persona debida· ellos.
-La expresión de lo ocurri
verificará simultáneamente en mente autorizada, acreditando
-¿Incapacidad o premedita· do.
todas las secciones el dia se· ésta 8U identidad y rli'presenta" ción?
-¿Confían en conseguir algo
ñalado, dando comienzo a las Q ció n mediante documento que
-Quizás las d.:&gt;s cosas ...
positivo ... ?
en punto de la mañana y con- pueden autentificar notarios, al·
-¿Cómo jugó el equipo?
-No. Pero es nuestra oblitinuando sin Interrupción hasta caldes, tenientes de alcalde o
-Ni bien. ni mal Los cole- gación dar conocimiento de lo
las 7 de la tarde.
jefes del centro o empresa don giados señores González y Oó· al;! vivido para evitar su repe·
La vetación lIe efectuará se- de el elector preste sus servi· mn no nos dejaron jugar. Esta tición en salvaguarda del pro·
cretamente y por papeletas. Es- cios.
es la vudad.
pio baloncesto.
- Expliquut! ...
-La actuación de los seño'
-Nos anularon stis canas· re! Gonzáiez y Gómez cab ~
tas señalando ctres segundos". aceptarla como una ddnsa b€·
Todos los fabricantes de MAQUINAS LAVADORAS reco·
Fuimos sancionados con cparoiea del Náutico, para mantemiendan JABON·JASON para más larga vida de las
sos. en la inmensa mayorla de nerse en Primera División.
máquinas
contraataques- Sf inventar o n
-Indudablemente. Sin e m .
personales, a nuutro favor, con bargo, creo Que los isleños tieJABON PURO EN ESCAMAS
el fin de anularnos cuatro en. nen equipo para mantenerse sin
(f'
ft
cestes. En fin, todo lo imagina- taln aulides.
rJj
R
bIe y más ...
..¿Gc;mzález será sancionado?
Lava maravillosamente, dando mayor duración él su ropa y
-Qu~ interés pudo guiar a
-Si se obra aquilatando dr
té
d J
los citados colegiados a un a verdad lo ocurrido nuestro ju.
. l
P
á
,-____a_s_u_m
__
q_u_in_a_.._,_1_r_e_g.u._n_te_a_,q_U_l_t_n_o_e_s_-_u_s_B_n_o_ _.....: actuación tan desafortunada?
gador no debe ser sancionado .
.-,;.Su localismo. Era un dúo N el cometió falta alguna que
canario ya buen seguro socios, justificara su expulsión.
inclusive. dd club canario. Este
Realmente en Tenerife ocudttalle empero no f!S r.ingún de- rrió algo anormal. No es mo
lito. Pero sí es slgnific.ativo tras mento de rasgarse las vestid u
su actuación ...
ras ni de pedir cabezas. SI, em
-¿Resultado .1 término de la pero, solicitamos comprenslóo
Defienda contra la eacareha SUB coseehas de papas,
primera parte?
usando
.
y, sobre todo, meditación al Co
-Veinticinco a veinti t r é s. mité ele Competición de la Ft
Nuestro equipo sólo pudo in- deraci6n Española. Los clubs
tentar el tiro a canasta durante catalanes. temporada tras tem
el partido en 52 ocasiones. Nos porada, vienen apechuga n d o
Distribuidor: J. P R, , S
tlRRE(lfE castigaron con 24 personales y con arbitrajes irregulares en su.
4 técnicas.
(Pasa ji pá¡ioa auplt!mentartaj

l A E

e

l A

¡A G R I e u L T o R¡
CUPROSAN

�Página 7

Martett6ae DlLIBMBRE de 1966

4CGne AJlHNlIDA»

no que haya sido objeto d~ re·
curso, obligará a la iorneGiata
publicación en el cBolelÍn Ofi
T, ••••• n .... éxite.
cial del Estado .. de la nulidad
(Pelsa 8 página segunda) acordada, con el alcance qut:.
«Metrü·Uoldwyn Mayer&gt; preStnla 111
en cada caso proceda.
lares, si los hMbiere
sensaclOn al rl' po¡,ición
ARTIC liLO 65 -1. El J fe del
II El Cor'8vjo del R,.¡c;o, pre
sidido a estos d~ctos por el Estado, antes d2 som~tprse a
Ptesídenie del Ti ¡bunel Supre rderéndum un proyecto o pro
mo de JUStidd, propondrá al Je posición de Ley elaborados por
CINEMASCOPE.COlOR
fe del E-stada Id í'esoluci6n que las Cortes, intere~a:á de I Con
sejo Nacional Que Illanlfiestt', Por Jane Púwell, Húwdrd Ke~1 y RUII
proceda.
ARTICULO 63 En el su pues en el plazo de quince días, si a Tamblyn, Un f~slir. pllra IUi ojOt •• un
para bUS oidos alt'ltla permato de que Id Comisión Perma su juicio existe en la misma recreo
nente Ilurar.hl su proyecciÓn .. , unica
motivo
para
promover
el
recur
nent .. de las Cortes advirtiera
pata su diveraión
\Tuln~ración d e lOS P: íncipios so de conlrafuflO.
(Autorizada mayores de 14 anol)
Il Si e! Cons~jo Nacional en
del Movimiento o demás Leyes
el emocionante
tendiera
que dicho motivo exis· «Chllmartín. preállflta
FundaIDe:ntalfli, en un p oyecto
«weltern»
o proposición d" Ley dictaJ~jna· te, procederá a entablarlo ~n
do por la Comisió! correspon- la forma. prevista en el artículo
diente de las Cortes, ~xpond á 62. En caso contrario, a3! como Con Don Murray, Jallct Leiglt y Bro·
su parecer,en rczonado escrito, en el de quedar des F sUmado df· deli,k Crewfold. A e_un dei oro que
al Presidente de las Cortes,den cho recurso, la Ley podrá ser tranhtJoltaban, le acechabaD, trBldounol a OtrOI por la
tro de 108 ochos dias siguientfs sometida a rderéndurn, y des nab"n o mllh,ban
capalda
pués
de
su
promulgación
n
o
a la ;:wbl¡cación del dlctaDlf n
(Autorizada mayorn de 17 anol)
en el «Boletín Oficial, de éstoS, podrá ~ef objeto de recurso d~ INunca vo:ó tan alto la imalina'ión
de un e~pllll .. matro Goldwyn Mayer&gt;
quifn lo traslada'á él ia Comi contrafurro.
presenta la más extra tia aventurl tlue
ARTICULO
66
-Una
Leyes
alón que lo hubiae dictaminado
Je fue dado vivir 11 un hombre
para que so mela a UUt va estu pedal estab ecerá las condlcio
dio el proyecto o proposición Res, la forma y log términos en
de Ley de que le trate. Enlr¿ que ha}a de promoverse y sus
PANAVISION
tanto, se suspenderá su inclu t a Deiarse el procedlmi"nto a Por JamPI GHner, Bva Marie Salnt,
Rod Taylor y WerlJer Peteu. Podla
aión en (-:) orden del día del PIe· Que de lugar el recurso de con hacerle
recordar c0811sque aún no
trafue!o
110. o, po su caso, será retirado
hiblao lurerlldo, emar. una mujer
DISPOSIClONES ADICIONA de~conocida .. y poner en peligro a un
del mismo.
LES
miJlón de hombres
A RTICliLO 64 - La re!ilolu·
( Auh rizada mayore. de 11 atlOI ¡
Pdml"fí'.El
iHlículC'l 6° dI I
ción que anule po\' contrafuE'ro
Próxirnamentf: ~ofib Loren,Paul Nf.w
el acto legislativo a disposición FUERO DE LOS ESPAÑOLES RlIHJ y David Nivefl en «LADY L&gt;
de carácter g"neral del Gobhr
(Pasa a página iupl€mentaria)
{Cinpmascope· melrocolor)

Texto de lo Ley Orgánico del
Estado

Cine .Co... qzul.
Proeramación para la presente
semana

IMBOSC'D' EN LA JUNGLA
flor Richard Todd, laurenu.Harvey y
Rlthard Harrls
(Autorizada m"yores de 18 alioa)

Siete novios paro side
hermanos

1I Extraordinario t;contec' mitntcll
Una hl!rrno~. hiltoria, unol ~ej.aj('S
di en.uelio., unal meladial inoivlóa·
blel, unos intérpretl$ .. alli,tralu. Un
espectácu l (, pa,. toda la familia y en
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Martes 6 de DICIEMBRE de 1966

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de turrones

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(USAS lOE LA VIVA
NUNCA ES TARDE ...

Los herederos de un abogado reclaman 12 millones de pesetas en Punto Umbrío
HUELVA.- Un acto de con·
ciliacíón sobre reclamación de
hongrarios por importe de 12
millones de pesetas se celebró
en Punta Umbría ante el juez
de paz correspondiente.
La reclamación ha sido hecha
por los h~r(ldews del fallecido
abogado don Juan Manud Ríos,
que solicita el pago de sus honocarios a numerosas vecinos
EL VICIO LE MATO

Se bebió un litro de alcohol puro
BUENOS AIRES.-Napoleón
Carizo, argenlino, de 31 aios,
quien según la policia era un
ebrig c(\)nsuetudinario, bebió un
litro de alcohol puro y poco
después sufrió una grave into.
xicación con pérdida del cono-

Cotillones

cimiento.
Su esposa lo trasladó en seguida a la Asistencia Pública
donde fue sometido a un enér·
gico tratamiento, pero falleció
poco después.

EN SINDICATOS DE VALLADOLlD

Robaron 20 mi I pesetas
VALLADOLID. - Durante la
noche, ha desaparecido de Id
Del€gación Provincial de Sin
&lt;Beatos una pequeña caja d e
caudales que contenfa 20.699
pesetas.

Licores del pais
Las doce llvas de la felicidad

y veraneantes de Punta Umbria
por las gestiones y tramitacio·
nes que realizó para constguir
la independencia y autonomla
municipal de la cHada localldad para que dejara de perh~nt:'cer al municipio de Cartaya,
al que estaba agregada en concepto de barriada.
El acto de conciliación termiPlÓ sin avenencia entre las partes.

Co.:1.$
(De fábrica)

Se cree que pueda haber cometido el robo alguna perSOI'3
que se haya quedado escondida
por la noche, ehldiendo la vi·
gilancia que se hace dentro del
edificio.

Cll,Mil.1r
Llame Vd.

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01 teléfono, 233

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Comunica a sus clientes y público en general el cambio
de su teléfono, que es el número 444.

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